REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Decisión No 3779 -06 Causa No. 12C-7964-05

Vista la solicitud presentada por la abogada ARISTELIS RINCON MACIAS, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante a los folios del quince al dieciséis de la presente causa, interpuesta por el ciudadano DERINLLERT CHACIN MONTEROLA, en fecha 16-09-06, en la que manifiesta: “ … que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche se encontraba en su casa, cuando sintió gritos de sus vecinos y salió del apartamento y observó que su vehículo estaba prendido en llamas y varios vecinos intentaban apagarlo pero no pudieron y llegaron los bomberos quienes procedieron a apagar las llamas, el vehículo se quemó por completo, el cual presentaba las siguientes características Marca: Chevrolet, Modelo: Camaro, Año: 1984, Color: blanco, Tipo: Coupe, serial de Carrocería: 161AP8712EL117235, Serial Motor: V0126TXB-C7A143806. Posteriormente fue informado por unos vecinos que tres sujetos a bordo de otro vehículo le rosearon gasolina al vehículo anteriormente identificado prendiéndole fuego, es todo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, por parte de la persona ofendida por el hecho, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano DERINLLERT CHACIN MONTEROLA C.I: 15.405.390, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA. YOLEIDA MONTILLA

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

EL SECRETARIO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3779-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 3256-06
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
EL SECRETARIO


Causa N° 12C-7964-06