REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Diciembre de 2006
196° Y 147°
Decisión No 3778 -06 Causa No. 12C-7963-05
Vista la solicitud presentada por la abogada MARIA LOURDES PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante a los folios del uno y dos de la presente causa, interpuesta por el ciudadano MORELVA JOSEFINA VERA MOLERO, en fecha 03.03.06 en la que manifiesta: “ … que la ciudadana Nora Bracho quien es Sub Secretaria de Rentas de la Gobernación del Estado Zulia, le entregó al Señor Guintther Eichner, una camioneta tipo dic-up, Modelo Chayanne, Año 2006, para la reparación de unas averías producto de un choque en días anteriores, este señor la trasladó hasta su taller donde la reparó parcialmente, por la tardanza en el trabajo (cuatro meses) decidieron llevarse el vehículo sin la pieza (camisa del frontal) valorada en 1.600.000 bolívares, que era parte del contrato de reparación, con el compromiso de que al recibir el pedido que estaba esperando, le instalaría la pieza a la camioneta, pero hasta la fecha no se ha podido comunicar con el señor, por cuanto nunca contesta las llamadas, solo ha hablado con el papá del señor Guintther Eichner, manifestándole que le daría el mensaje y no han obtenido respuesta, es todo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, por parte de la persona ofendida por el hecho, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano MORELVA JOSEFINA VERA MOLERO C.I: 5.811.963, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA. YOLEIDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3778-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 3256-06
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
EL SECRETARIO
Causa N° 12C-7963-06
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