Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2006.
195° y 146°
DECISIÓN Nº 3745-06 CAUSA 12C-7606-06
Visto el escrito presentado por la Abogada TULIA GARCÍA DE HILL, Defensora Publica Vigésima Cuarta del imputado JOEL ALBERTO GOMEZ MEDINA , dirigido a este Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual solicita el examen y revisión de la Medida Privativa de Libertad, conforme al articulo 264 del referido Código Procesal Penal, y se le otorgue una Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir toma en consideración lo siguiente:
La Defensa manifiesta, que solicita el examen y revisión de la Medida Privativa de Libertad, conforme al articulo 264 del referido Código Procesal Penal, en virtud de que es improcedente que por ese delito de Lesiones Genéricas mi defendido permanezca preventivamente privado de libertad además el imputado no evadirá la acción de la justicia que garanticen la presencia de este cada vez que el Tribunal lo requiera a los fines de darle continuidad al proceso, es por esto que desde ya esta defensa en nombre y representación del imputado, manifiesta la voluntad de este, a sujetarse al proceso y las obligaciones que le imponga el Tribunal, esta Juzgadora antes de resolver hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que en fecha 18/11/06, fue presentado por ante este Tribunal de Control por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, al ciudadano JOEL ALBERTO GOMEZ MEDINA, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de de ANDY HERNÁNDEZ, decretándosele al mencionado imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido treinta (30) días desde la presentación del imputado, la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico no ha presentado Acto Conclusivo alguno es por ello que han variado los elementos de convicción, este Juzgador considera procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD decretada en fecha 18/11/06, otorgándole una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretadas en fecha 18/11/06, otorgándole una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado JOEL ALBERTO GOMEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-22.462.070, plenamente identificados en actas, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°: El imputado queda obligado a presentarse periódicamente por ante este Tribunal, cada treinta (30) días, contados a partir de la fecha que le sea otorgada la libertad, Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite ordenando la Inmediata Libertad del referido imputado y al departamento del Alguacilazgo para que se remitan las correspondientes boletas de notificación.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
DR. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA.
EL SECRETARIO (S)
ABG. MILAGROS CHIRINOS
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 3745-06 y se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3217-06.
EL SECRETARIO (S)
ABG. MILAGROS CHIRINOS
|