República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Control

AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, Lunes dieciocho (18) de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes quienes no se opusieron a la espera en procura a la celebración de la audiencia, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la ciudadana Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico ABOG. MEREDITH FERNANDEZ, en contra de los ciudadanos MANUEL SALVADOR GONZALEZ, ENRIQUE DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA, MELVIN JAVIER SANCHEZ OSORIO en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SILFREDO MANUEL RIVERO MARULANDA. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Duodécimo de Control y la Abogada MILAGROS CHIRINOS, como secretaria suplente en su sede. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, MEREDITH FERNANDEZ, el Defensor Público GUSTAVO PIRELA, el imputado MELVIN JAVIER SANCHEZ asistido en este acto por su defensor el DR. DANYEL LUENGO, más no los imputados de autos MANUEL SALVADOR GONZALEZ, y ENRIQUE DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA, ni el ABOG. JOSE GREGORIO RADSEPP LOZADA. Acto seguido el Tribunal por cuanto se evidencia que en la presente causa fue fijada la presente Audiencia Preliminar en fecha 08/06/06 siendo diferidas en reiteradas oportunidades por diversas circunstancias y hasta la presente no se ha podido llevar a efecto y siendo que los ciudadanos MANUEL SALVADOR GONZALEZ, y ENRIQUE DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA, no han comparecidos que el ciudadano MELVIN JAVIER SANCHEZ tiene derecho a un procedimiento con celeridad la cual puede resolverse con prontitud siendo que las diversas dilaciones no le son imputable, este Tribunal acuerda dividir la continencia de la causa en atención a los principio de economía y celeridad procesal, todo en concordancia con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena compulsa la presente causa y dar inicio con la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, con el imputado MELVIN JAVIER SANCHEZ, se deja constancia que el defensor publico ABOG. GUSTAVO PIRELA, estuvo presente y se retira de la sala. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Duodécima de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. De inmediato se dio inicio al acto y se le concedió la palabra a la Representante Fiscal, quien expuso en forma oral los fundamentos contentivos de la acusación fiscal en los siguientes términos: “Ratifico en todo y cada uno de sus partes el escrito de acusación interpuesto en tiempo hábil por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del ciudadano MELVIN JAVIER SANCHEZ OSORIO por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del niño SILFREDO RIVERO hoy occiso quien contaba con seis años de edad y por ser la victima un niño solicito se le aplique la agravante genérica, contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicito respetuosamente a este Tribunal Declare admisible todos y cada uno de los medios de pruebas en el ofrecidos, por cuanto los mismos se refiere directamente al hecho punible imputado al aludido ciudadano y en consecuencia son legales, útiles, necesarias y pertinentes, para demostrar plenamente su responsabilidad penal en tal sentido solicito igualmente se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se ordene en consecuencia el enjuiciamiento oral y público del imputado ciudadano MELVIN JAVIER SANCHEZ OSORIO. Ahora bien, en relación a los imputados MANUEL SALVADOR GONZALEZ y ENRIQUE DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA, por cuanto de los hechos que dieron origen a la investigación en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, quien disparo fuel el imputado MELVIN JAVIER SANCHEZ, mas no MANUEL SALVADOR GONZALEZ Y ENRIQUE DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA, por lo que esta representación fiscal solcito el Sobreseimiento de la causa, se esperara la oportunidad que fije el Tribunal para hacer su pronunciamiento respectivo vista la continencia de la causa realizada por este Tribunal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al imputado MELVIN JAVIER SANCHEZ OSORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 10.431.640, oficio chofer, hijo de LUZ MARIA OSORIO y MIGUEL SANCHEZ, fecha de nacimiento 16-11-71, residenciado en el Barrio La Universidad, calle 201, casa N° 49C-1-126, San Francisco Estado Zulia quienes impuestos del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “yo admito lo hechos que el fiscal me imputa. Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado DR. DANYEL LUENGO quien expuso: “Solicito en este acto se le aplique el procedimiento por Admisión de los hechos a mi defendido, y en consecuencia se pasa a imponer de inmediato la pena correspondiente donde este Tribunal debe tomar en consideración las atenuantes que operen a favor de mi defendido, como lo es la conducta predelictual ya que el mismo no registra antecedentes penales, asimismo consigno copia certificada del registro de presentaciones llevado por el Tribunal Segundo de Control donde se deja constancia del cumplimiento fiel y cabal de las obligaciones que le fueran impuesta al ciudadano MELVIN SANCHEZ al momento de su presentación y en consecuencia solicito en este acto se amplié el lapso de presentación a cada Treinta (30) días, todo en ara de garantizar la celeridad procesal. Es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admite totalmente la Acusación presentada por la Abogado DRA DULCE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada en este acto por la Abogada MEREDITH FERNANDEZL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano MELVIN JAVIER SANCHEZ OSORIO por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SILFREDO RIVERO cometido en perjuicio del ciudadano SILFREDO MANUEL RIVERO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, admitida como ha sido la presente acusación, el Tribunal nuevamente informa al imputado MELVIN JAVIER SANCHEZ OSORIO de su derecho de de Admitir los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem, y de la posibilidad que tiene de acogerse a la misma, con expresa indicación de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, manifestando el ciudadano MELVIN JAVIER SANCHEZ OSORIO , antes identificado, en compañía de su defensor, lo siguiente: “Yo admito los hechos por lo que me esta acusando la Fiscal, es todo”. TERCERO: Teniendo presente la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitada por la defensa, y en vista que el imputado MELVIN JAVIER SANCHEZ OSORIO se encuentra inmerso dentro del supuesto previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto así lo ha manifestado a este Tribunal por lo que se hace merecedor de una rebaja de la pena aplicable al delito de un tercio 1/3 de la pena analizadas las circunstancias que rodean el hecho, de conformidad con la citada norma, correspondiente a la Admisión de los Hechos por lo que este Tribunal, pasa a computar la pena aplicable al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del menor SILFREDO MANUEL RIVERO, en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fuere decretada por este Tribunal, declarándose con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia las presentaciones periódicas serán cada 30 días, hasta que el Juez de Ejecución determine lo pertinente. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al ciudadano en contra del ciudadano MELVIN JAVIER SANCHEZ OSORIO de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 10.431.640, oficio chofer, hijo de LUZ MARIA OSORIO Y MIGUEL SANCHEZ, fecha de nacimiento 16-11-71, residenciado en el Barrio La Universidad, calle 201, casa N° 49C-1-126, San Francisco estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SILFREDO RIVERO de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6to del Artículo 330 Ejusdem. De igual manera se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fuere decretada por este Tribunal, declarándose con lugar la solicitud de la Defensa agregándose la copia simple consignada por la defensa en relación al cumplimiento de las presentaciones, acordando las presentaciones cada TREINTA (30) DIAS a partir de la presente fecha. Asimismo este Tribunal acuerda dividir la continencia de la causa en atención a los principio de economía y celeridad procesal, todo en concordancia con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena compulsa la presente causa y dar inicio con la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, con el imputado MELVIN JAVIER SANCHEZ.- Asimismo en relación a los imputados MANUEL SALVADOR GONZALEZ Y ENRIQUE DE LA TRINIDAD MUÑOZ ZAPATA, se fijara la Audiencia por auto por separado. Asimismo se deja constancia que la sentencia se elaborara en esta misma fecha en auto por separado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 3742-06. Se ordena igualmente remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución que corresponda. Concluyó el acto siendo las dos de la tarde Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA DUODECIMO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. MEREDITH FERNANDEZ






EL ACUSADO,



MELVIN JAVIER SANCHEZ OSORIO
EL DEFENSOR,


ABOG. DANYEL LUENGO

LA SECRETARIA,



ABOG. MILAGROS CHIRINOS.