REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Diciembre de 2006
195° Y 146°
Decisión No 3734-06 Causa No. 12C-7903-06

Vista la solicitud presentada por el abogado YANNIS DOMINGUEZ PADILLA en su carácter de Fiscal (A) Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante al folio cinco (05) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano ROQUE EUGENIO ARAUJO SOTO, en fecha 27-07-06, en la que manifiesta: “Soy propietario de un vehículo Marca: Pegaso; Tipo: Chuto; Placa: 09D-VAT; Serial de carrocería: 4191450037; Serial del Motor: 5519M352683903, Color: Blanco y Azul; Clase: Camión; Modelo: 2081-C/TORONTO; Año: 1980; Uso: Carga; el referido vehículo presenta desprendimiento de la placa indicadora de la carrocería, cabina original, lo que me ha causado ciertos inconvenientes, por cuanto no ha sido determinado si dicho desprendimiento es o no de orden ilícito, es todo”; de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que de los hechos denunciados no se desprende constitución de delito alguno, por lo que no existe apertura de una investigación por la Fiscalia, por cuanto el hecho denunciado no reviste de carácter penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ROQUE EUGENIO ARAUJO SOTO C.I: 9.784.030, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. MILAGROS CHIRINOS

SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3734-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 3206-06

ABOG. MILAGROS CHIRINOS
Causa N° 12C-7903-06
YM /liz