REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2006
196° Y 147°
Decisión No 3738-06 Causa No. 12C-7814-06
Vista la solicitud presentada por el abogado JOSÉ LUIS GONZALEZ en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, referente a la denuncia de fecha 06.09.06, constante de (05) cinco (05) folios, interpuesta por el ciudadano EUCLIDES JOSÉ CHIRINOS HIDALGO, C.I. Nº 5.284.137, en la que manifiesta: “ …llegó un sujeto, pidiendo que le prestara mis servicios de herrería y que me llevara la máquina de soldar que no me llevara el esmeril porque el tenía uno en el lugar donde me iba a llevar a trabajar, lugar donde me dejó diciendo que iba a buscar las llaves del local que esperara, yo al ver que no llegaba, decidí regresar a mi casa y fue cuando mi hijo de nombre José Luis Chirinos me informó que el sujeto había regresado pidiendo el esmeril y el taladro y el se lo entregó …”; de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que la conducta señalada en la denuncia, se subsume al delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal venezolano, el cual es un delito que solo es perseguible a instancia de parte agravada, razón por la cual este Tribunal; considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3738-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 3206 -06
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
Causa N° 12C-7814-06
YM /liz
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