REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Decisión No 3740 -06 Causa No. 12C-7812-06

Vista la solicitud presentada por la abogada HAIDAIRY MOLINA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante en los folios uno y dos de la presente causa, interpuesta por el ciudadano JAVIER GONZALEZ, en fecha 24-06-06, en la que manifiesta: “ … Yo me encontraba en la casa de un amigo llamado Pupi, y en el porche de la casa se encontraba Daniel quien me empujo luego sacó un cuchillo y bajo amenaza de muerte me preguntó por Arnoldo Paulini que donde vive que tiene que arreglar un asunto pendiente que tenia con él, y yo le respondí que no le iba a decir donde vive, los moradores de la residencia lograron someterlo y opto por esperarme afuera para agredirme a lo que saliera, por eso llamé al 171 Emergencias, es todo”.

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que la conducta señalada en la denuncia, se subsume al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal venezolano, el cual es un delito que solo es perseguible a instancia de parte agravada, razón por la cual este Tribunal; considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA


Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JAVIER GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA. YOLEIDA MONTILLA

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL ABOG. MILAGROS CHIRINOS

LA SECRETARIA


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3740-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 3053-06

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS CHIRINOS