REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2006
196° Y 147°
Decisión No 3739 -06 Causa No. 12C-7811-06
Vista la solicitud presentada por las abogadas EGLE PUENTES Y MARBELY GONZALEZ, en sus carácter de Fiscal Principal Novena y Auxiliar Novena, respectivamente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante en los folios uno y dos de la presente causa, interpuesta por la ciudadana YUBERIA AMATIELLO, en fecha 04-09-06, en la que manifiesta: “ … los ciudadanos Luis, Marvin, Rodolfo Martínez y Edwin Parra, la acosan psicológicamente faltándole el respeto y amenazándola con matarla a palos a ella y a sus hijos, es todo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que la conducta señalada en la denuncia, se subsume al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal venezolano, el cual es un delito que solo es perseguible a instancia de parte agravada, razón por la cual este Tribunal; considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YUBERIA AMATIELLO C.I: 9.748.357, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA. YOLEIDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL ABOG. MILAGROS CHIRINOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3739-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 3053-06
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
|