Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2006
195° y 146°
Vista la solicitud que antecede interpuesta por el Abogado ROMER ANDRES ROMERO MARTINEZ, actuando en su propio nombre e interés como victima en la presente causa, seguida al imputado RICARDO ALBERTO GARCÍA PADRÓN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 323 del Código Penal, en perjuicio de la SUCESIÓN ROMERO MARTINEZ, mediante la cual solicita a este Tribunal se comience a registrar y controlar las presentaciones periódicas que deberá seguir realizando el imputado de autos, por cuanto fue revocada por la Corte de Apelaciones la Audiencia Preliminar donde le fuere concedido al Suspensión Condicional del Proceso y de manera equivocada el citado imputado sigue gozando de una medida inexistente:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 20/04/2006 por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar seguida al imputado RICARDO ALBERTO GARCÍA PADRÓN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 323 del Código Penal, en perjuicio de la SUCESIÓN ROMERO MARTINEZ, tal como se evidencia al folio (787) de la causa, dicho Tribunal admitió la Acusación y otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la supervisión del régimen de prueba otorgado.
Asimismo a los folios (870 al 879) de la pieza No. 04 de la causa se observa decisión de fecha 06/06/2006 emanada de la Sala No. 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en la cual con ponencia de la Dra. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO, anula la decisión signada con el No. 654-06, dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial en fecha 20/04/2006 y ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar por otro juez distinto a a quien dicto la decisión impugnada.
De lo expuesto se concluye que efectivamente la razón asiste al requirente, por cuanto al ser anulada la Audiencia Preliminar en la cual se dicto decisión No. 654-06, del Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial de fecha 20/04/2006, obviamente se retrotrae el proceso al inicio de la Fase Intermedia y en consecuencia el imputado RICARDO ALBERTO GARCÍA PADRÓN, se encuentra en la misma posición jurídica de ese momento procesal; Así se observa que en fecha 22/03/ 2006 al mencionado imputado le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Ordinal 3: Presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada Treinta (30) días y el Ordinal 4: No cambiar de domicilio o residencia, ni ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización del mismo.
En este sentido y de acuerdo a lo expuesto en aras de ordenar el proceso lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado ROMER ANDRES ROMERO MARTINEZ, en su condición de victima en la presente causa, ordenar el registro de las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante este Tribunal en el libro respectivo y notificar al imputado de la presente decisión, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado ROMER ANDRES ROMERO MARTINEZ, en su condición de victima y en consecuencia ordena el registro de las presentaciones cada Treinta (30) días por ante este Tribunal en el libro respectivo del imputado RICARDO ALBERTO GARCÍA PADRÓN, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido el día 10/04/50, de 56 años de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.927.479, hijo de los ciudadanos Arcadio García y de Isbelia de García, residenciado en la Urbanización Coromoto Avenida 45 N° 166-23 San Francisco Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y regístrese la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (s)
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y la presente decisión quedo registrada bajo el No. 3735 -06 y se libro boletas de notificación con oficio al Alguacilazgo con oficio No. 3209-06.
LA SECRETARIA (s)
ABOG. ABOG. MILAGROS CHIRINOS
YMF/mr
Causa 12C-6492-06
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