República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
CAUSA No.12C-7802-06 Decisión No. 3722-06
Corresponde a este Tribunal, vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por las Fiscales Trigésimo Novena y Fiscal (A) Trigésimo Novena del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. MILAGROS DELGADO Y AURA MARINA SANCHEZ, con respecto a la investigación fiscal N° 24F39-0177-06 con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver y antes de decidir este Juzgado de Control observa lo siguiente:
I
DE LA PRESCINDENCIA DE LA AUDIENCIA ORAL
Observa este Tribunal, que en la presente investigación, los hechos ocurrieron en fecha 02.02.06, por lo que corresponde la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 326 (hoy artículo 323) del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma del 14-11-2001), el cual señalaba: “Presentada la solicitud de sobreseimiento el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” (Comillas, negrillas y puntos suspensivos del Tribunal); de tal manera que a criterio de quien aquí decide, en el presente caso no se hace necesario fijar la audiencia oral citada, por lo que se pasa de seguida a resolver, en base a lo que consta en la investigación llevada por el Ministerio Público. Y ASI DECIDE.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente se inicio investigación por la comisión del delito de DESINCORPORACION DE SERIALES, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS O POR IDENTIFICAR en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ PEREZ. Asimismo, se observa que en fecha 02.02.06, fueron recibidas por el mencionado Despacho Fiscal, actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3, Destacamento 35, Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos, relacionadas con el procedimiento de retención practicados por los funcionarios Sumarjit Cepeda y Daniel Guzmán, quienes refieren que siendo las 12:30 horas de la noche, encontrándose de labores de patrullaje por la circunvalación Nº 3, cuando observaron un vehículo Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer, Color: rojo, Placas: PAG-33W, indicándole al conductor que se estacionara y procedieron a una revisión a los seriales de carrocería y documentación del vehículo y una vez constatado el serial de carrocería que debería estar ubicada en la parte del corta fuego del lado izquierdo del conductor fue desincorporada de su sitio de origen por completo, es todo”, ahora bien el hecho que originó la presente investigación es la desincorporación del serial de carrocería; sin embargo consta en actas factura Nº 0316 de fecha 08.03.02, donde se evidencia que los remaches se desprendieron producto del mal uso de los mismos y dicha factura fue expedida a nombra de la ciudadana Mercedes Pérez Contreras, quien posee certificado de registro Nº 2800689 de fecha 03.11.00, donde la acredita como dueña y propietaria del referido vehículo. En consecuencia no puede atribuírsele a ninguna persona el carácter de autor o partícipe del delito de hurto o robo. Razón por la cual es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo y así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DRECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente investigación, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito DESINCORPARACION DE SERIALES, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión, publíquese, notifíquese y remítanse al Departamento de Alguacilazgo con oficio; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA
LA SECRETARIA (S)
ABG. MILAGROS CHIRINOS
En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No 3722-06 del Libro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año; se remiten Boletas de Notificación, se libró oficio N° 3199-06 al Departamento de Alguacilazgo, se compulsó copias al archivo de este Tribunal y se remite al ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL de este mismo Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad.
LA SECRETARIA (S)
ABG. MILAGROS CHIRINOS
Causa 12C-7802-06
YM/liz.-
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