República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
CAUSA No.12C-7797-06 Decisión No. 3724-06
Corresponde a este Tribunal, vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. OVIDIO ABREU, con respecto a la investigación fiscal N° 24F14-06-3451 con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver y antes de decidir este Juzgado de Control observa lo siguiente:
I
DE LA PRESCINDENCIA DE LA AUDIENCIA ORAL
Observa este Tribunal, que en la presente investigación, los hechos ocurrieron en fecha, por lo que corresponde la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 326 (hoy artículo 323) del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma del 14-11-2001), el cual señalaba: “Presentada la solicitud de sobreseimiento el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” (Comillas, negrillas y puntos suspensivos del Tribunal); de tal manera que a criterio de quien aquí decide, en el presente caso no se hace necesario fijar la audiencia oral citada, por lo que se pasa de seguida a resolver, en base a lo que consta en la investigación llevada por el Ministerio Público. Y ASI DECIDE.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente se inicio investigación por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Còdigo Penal Derogado, donde aparece como imputado JACKSON JOSE PIRELA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se observa que sólo existe en actas lo siguiente; que en fecha 20 de Junio de 2001, funcionarios adscritos al Departamento Policial Raùl Leoni dejaron constancia: “que encontràndose en funciones de patrullaje en el Sector Cotupey visualizaron a un ciudadano quien al percatarse de la comisiòn policial adoptó una actitud nerviosa por lo que se le diò la voz de alto y se le practicò una revisiòn corporal encontrándosele un arma de fuego tipo escopeta, sin marca, calibre 16, color negro, serial 2507, con cacha marròn, por lo que practicaron la detenciòn del ciudadano quien quedò identificado como Jackson Josè Pirela, es todo”, ahora bien el hecho que originò la presente investigación no puede atribuírsele al imputado, ya que de las actuaciones practicadas por los funcionarios se evidencia el irrespeto a los derechos del ciudadano aprehendido, ya que en el momento de la incautación del arma no hubo testigos que presenciaran el procedimiento, como tampoco le fuè solicitado el porte de la misma, el cual posee el ciudadano, cabe destacar que los mencionados funcionarios incurrieron en una flagrante violación del debido proceso, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta. Por lo tanto no hay suficientes elementos en actas que comprueben que el delito objeto de la investigación efectivamente se haya producido, así como tampoco se puede comprobar la calificación jurídica del tipo penal en concreto. Razón por la cual es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo y así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DRECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente investigación, seguida a JACKSON JOSE PIRELA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Còdigo Penal Derogado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión, publíquese, notifíquese y remítanse al Departamento de Alguacilazgo con oficio; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA
LA SECRETARIA (S)
ABG. MILAGROS CHIRINOS
En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No 3724-06 del Libro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año; se remiten Boletas de Notificación, se libró oficio N° 3199-06 al Departamento de Alguacilazgo, se compulsó copias al archivo de este Tribunal y se remite al ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL de este mismo Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad.
LA SECRETARIA (S)
ABG. MILAGROS CHIRINOS
Causa 12C-7797-06
YM/liz.-
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