República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 12 de Diciembre del 2006
195° y 146°

Decisión: 3674-06 Causa No. 12CS-238-04


Visto el escrito presentando por el ciudadano DR. HUMBERTO AÑEZ DUARTE en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., mediante la cual solicita la entrega EN USO GUARDA Y CUSTODIA del Vehículo: PLACAS: VBI93O, SERIAL DE CARROCERÍA: JMYSREA5A2Z000227, SERIAL DE MOTOR: BN8438, MARCA MITSUBISHI, MODELO GALANT 2.5L 6V, AÑO: 2002; COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR el cual le pertenece, según documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo en fecha 15-01-04, con motivo de indemnización total y única, por el Robo de dicho vehículo al ciudadano PABLO BREGLIA SANTAMARIA, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas experticia de reconocimiento y avaluó real efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículo quienes dejan constancias en su conclusión lo siguiente, “Que el serial de Carrocería presenta alterados los cuatro dígitos leídos de derecha a izquierda no lográndose determinar los números que se encuentran en el segundo y cuarto lugar (…) Que el Serial del Motor se observa en el área donde se encontraba impreso se encuentra corroído no lográndose determinar ninguno de sus dígitos.
Se evidencia de actas según cadena documental al folio setenta y tres (73) corre inserto documento debidamente notariado en fecha 15-05-02 por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, donde el ciudadano PABLO RAFAEL LEDEZMA da en venta pura y simple el vehículo objeto de la presente investigación al ciudadano PAOLO BREGLIA SANTAMARIA, siendo registrado por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre según certificado de Registro de vehículo signado bajo el N° 3900059, y quien posteriormente en fecha 30-03-03 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según denuncia N° G-51808 manifestando “…Que tres sujetos uno de ellos portando arma de fuego luego de amenazarlo y bajo amenaza de muerte lo despojaron de las llaves del referido vehículo procediendo a huir en el mismo, el cual posteriormente al ser entrevistado por ante el mismo órgano policial procedió a aportar los detalles que presentaba el citado vehículo. Concatenada dicha información con la experticia de detalles practicada en fecha 20.05-04 por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, en fecha 15-01-04, el ciudadano PAOLO BREGLIA SANTAMARIA, recibe indemnización por parte de la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil C:A:, por la cantidad de Treinta y Ocho Millones Bolívares (Bs.38.000.000,oo), por el Robo del vehículo del cual fue objeto, tal como consta en documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, que corre inserta al folio (166 al 168) de la causa.
En este orden de ideas se precisa dejar constancia que el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé, “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,
Igualmente el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece, “…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registra en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada “… la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de las garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la publicidad registra, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…”Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Transito Terrestre, establece lo siguiente: “Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio. “Artículo 9. El registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el , tendrán efectos a terceros… omissis...”. Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestres establece: “Artículo 78 El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” . De los artículos precedente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos...”.
Por consiguiente, quedar acreditado que el legitimo poseedor del vehículo aquí cuestionado según los documentos presentados por la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil C:A:, lo cual demuestra la propiedad del vehículo, tal como se desprende de la Audiencia Oral llevada a efecto por ante este Tribunal en fecha 12-12-06, manifestando el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico que la referida empresa indemnizó al ciudadano PAOLO BREGLIA SANTAMARIA, subrogándose en los derechos de propiedad del vehículo, es por lo este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA HACER ENTREGA del vehículo con las siguientes características: PLACAS: VBI93O, SERIAL DE CARROCERÍA: JMYSREA5A2Z000227, SERIAL DE MOTOR: BN8438, MARCA MITSUBISHI, MODELO GALANT 2.5L 6V, AÑO: 2002; COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR a la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil C:A:, representado por el Dr. HUMBERTO AÑEZ DUARTE titular de la cedula de Identidad Personal No. V-7.756.271 todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por la razones antes expuestas este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA EN USO GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: PLACAS: VBI93O, SERIAL DE CARROCERÍA: JMYSREA5A2Z000227, SERIAL DE MOTOR: BN8438, MARCA MITSUBISHI, MODELO GALANT 2.5L 6V, AÑO: 2002; COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR a la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil C:A:, Representado por el Dr. HUMBERTO AÑEZ DUARTE titular de la cedula de Identidad Personal No. V-7.756.271 todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

DRA- YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. SILENY GARCES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 3674-06. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,

ABOG. SILENY GARCES

YM/zulay
Causa: 12CS-238-04