REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2006
196° Y 147°
Decisión No 3557-06 Causa No. 12C-7757-06
Visto el escrito presentado por la abogada CARLOS GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Orgánico Penal, en perjuicio de NAIDELY DEL CARMEN MOLERO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que son estrictamente de carácter jurídicos.
Así pues, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, según las cuales la presunta victima sufrió amenazas de muerte por parte de un ciudadano llamado Nerio y posteriormente se acercaron dos personas desconocidas y comenzaron a lanzar piedras, por lo que se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Orgánico Penal, sin embargo, de las investigaciones efectuadas, se desprende que no consta en actas examen medico legal, a los fines de determinar con precisión el tipo de lesión, sin embargo considerando, que siendo aplicable la norma general prevista en el actual articulo 413 del Código Penal y que las actuaciones no arrojan suficientes elementos de convicción para comprometer responsabilidad penal de imputado alguno en el hecho que se imputa, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Orgánico Penal, en perjuicio de NAIDELY DEL CARMEN MOLERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEIDA MONTILLA
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
ABOG. FABIOLA BOSCAN
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3557-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 3042 -06
ABOG. FABIOLA BOSCAN
SECRETARIA
Causa N° 12C-7757-06
YM /liz
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