REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2006
196° Y 147°
Decisión No 3556-06 Causa No. 12C-7756-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de DIANTONIO JOSÉ CHOURIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Còdigo Penal, en perjuicio de GUILLERMO GANDO NAVARRO Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Còdigo Penal, en perjuicio de RICHARD GANDO NAVARRO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que son estrictamente de carácter jurídicos.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede constatar la lesión sufrida por la victima, “…vengo a denunciar que un agente de la Policía uniformada lesionó a mi hijo Guillermo pegándole un tiro en la pierna derecha y a mi hijo Richard le dio varios golpes con un palo”, por lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Còdigo Penal, en perjuicio de GUILLERMO GANDO NAVARRO Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Còdigo Penal, y que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 04.10.87 hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de DIECIOCHO AÑOS, tiempo superior al exigido por la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 6º, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y tomando en consideración el criterio establecido en reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo “…, la prescripción ordinaria opera por el simple transcurso del tiempo y para decretarla debe tomarse en cuenta el termino medio de la pena del delito tipo…(Sentencia Nº 396, Sala de casación Penal, 31-03-00); razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de DOMENICO DIANTONIO JOSÉ CHOURIO, por los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Còdigo Penal, en perjuicio de GUILLERMO GANDO NAVARRO Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Còdigo Penal, en perjuicio de RICHARD GANDO NAVARRO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. FABIOLA BOSCAN
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3556-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 3042-06
SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BOSCAN
Causa N° 12C-7756-06
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