REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Decisión No 3540 -06 Causa No. 12C-7709-05

Vista la solicitud presentada por la abogada HAIDAIRY MOLINA QUINTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante en el folio Doce (12) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano ALBERLID MEDINA FARIA, en fecha 05-10-06, en la que manifiesta: “ … formulé denuncia en contra del ciudadano Julio Casar Ferrer, para que desalojara el inmueble de mi propiedad el cual está ubicado en la Urbanización La Floresta, debido a que mi hermano quien también es propietario quería habitarlo, desde ese momento hasta la fecha han sido infructuosa las veces que se le ha pedido que desaloje, es por lo que solicito se practique el desalojo forzoso ya que ha demostrado no querer entregas el inmueble además tiene año y medio que no me cancela el pago por concepto de arrendamiento, es todo”.

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que los hechos planteados por parte de la denunciante no revisten carácter penal, la denunciante no concretó conducta alguna con la que se pueda haber lesionado algún bien jurídico tutelado, es decir no hubo lesión alguna contra persona ni objeto, solo se limitó el denunciado que se fuera de la vivienda; en consecuencia lo procedente en derecho es solicitar al Tribual de control la desestimación de la denuncia; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ALBERLID MEDINA FARIA C.I: 9.769.975, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA. YOLEIDA MONTILLA

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL ABOG. FABIOLA BOSCAN

LA SECRETARIA


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3540-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 3053-06

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCAN