REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Decisión No 3539 -06 Causa No. 12C-7708-05

Vista la solicitud presentada por la abogada CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante en el folio Doce (12) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano EDICSON ALEXANDER VILCHEZ ATENCIO, en fecha 26-10-06, en la que manifiesta: “ … deje mi vehículo estacionado en el frente de la casa, de repente sentí un ruido y cuando salí a ver que sucedía, me percaté queme habían roto el vidrio parabrisa trasero de mi vehículo, es todo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado la presunta comisión del delito de daños, el cual se encuentra tipificado en el articulo 473 del Código Penal, no obstante, el legislador ha establecido que su enjuiciamiento se hará por querella de la parte agraviada, por lo que el denunciante para continuar con el ejercicio de la acción penal deberá seguir el procedimiento establecido en el Libro Tercero Titulo VII del Còdigo Penal que consagra los delitos de acción privada; en tal sentido la representación fiscal solicitó la desestimación de la denuncia por cuanto existe un obstáculo legal para la continuación del proceso, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana EDICSON ALEXANDER VILCHEZ ATENCIO C.I: 7.815.647, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA. YOLEIDA MONTILLA

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL ABOG. FABIOLA BOSCAN

LA SECRETARIA



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3539-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 3053-06

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCAN