REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Decisión No 3538 -06 Causa No. 12C-7707-05

Vista la solicitud presentada por el abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante a los folios del uno al tres (03) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano YOHANDRI DE LA ROSA PIRELA, en fecha 03-11-06, en la que manifiesta: “ … Vengo a este Despacho a denunciar a los funcionarios Nixon y Dicson Vera de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes me han amenazado con sus armas de fuego, me han dicho que me van a matar o a alguno de mis dos hermanos quienes tienen 8 y 4 años de edad, pero el hecho es que ayer me encontraba en la casa de mi tía pintando una pared donde va a funcionar un salón de belleza, paso el funcionario Nixon Vera en una camioneta de la Policía Regional, en compañía de cuatro funcionarios quienes se bajaron portando sus armas de fuego con las cuales me amenazaron, yo salí corriendo hacia la casa de mi tía, es todo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado la presunta comisión del delito de amenaza previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, por parte de la persona ofendida por el hecho, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YOHANDRI DE LA ROSA PIRELA C.I: 9.114.236, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA. YOLEIDA MONTILLA

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL ABOG. FABIOLA BOSCAN

LA SECRETARIA



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3538-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 3053-06

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCAN