REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2006
196° Y 147°
Decisión No 3537 -06 Causa No. 12C-7706-05
Vista la solicitud presentada por la abogada CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante a los folios del uno al tres (03) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano ISABEL MARIA REYES MENDOZA, en fecha 08-11-05, en la que manifiesta: “ … encontrándome de servicio de patrullaje en la Unidad PR-455, como supervisor de línea, estando en la estación de servicio Los Altos al momento de equipar la unidad policial me percaté que no poseía el radio portátil que me fue asignado, es todo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado que solo que el radio portátil no lo consigue; en consecuencia se evidencia que de los hechos denunciados no se desprende que el hecho constituye delito alguno, por cuanto la denunciante no afirma que se hubiera cometido un delito, en tal sentido la representación fiscal solicita la desestimación de la denuncia, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ISABEL MARIA REYES MENDOZA C.I: 12.211.832, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA. YOLEIDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL ABOG. FABIOLA BOSCAN
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3537-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 3053-06
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BOSCAN
YMF/liz
Causa N° 12C-7706-06
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