REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Decisión No 3536 -06 Causa No. 12C-7705-05

Vista la solicitud presentada por el abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante a los folios del uno al tres (03) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO BRITO LUZ, en fecha 10-11-06, en la que manifiesta: “ … yo iba manejando mi carro un nova blanco y una camioneta Chevrolet, C-10, año 81 le llegó al guardafango izquierdo de mi carro con el guardafango derecho de su camioneta, con el impacto yo tumbe un tramo de un bahareque de una casa, a ninguno de los dos nos pasó nada, el chofer de la camioneta llamó a un funcionario del CICPC de nombre Fernando Campos, y este funcionario me exigió que le diera 3 millones de bolívares para arreglar el guardafango de la camioneta, yo le dije que eso era imposible porque no costaba eso, yo le dije que estaba dispuesto a darle un millón de bolívares pero me respondió que no quería limosna, yo le dije que no quería problemas con el pero este funcionario ha ido tres veces a mi casa la última vez fuè el 24.10.06, le dije que el dinero lo había devuelto porque eran prestados, y que yo había puesto esto en Fiscalia, entonces me dijo que yo le tenía que pagar como sea, amenazándome y las veces que fue a mi casa le dijo a mi señora que eso lo teníamos que arreglar por las buenas o por las malas, no lo he vuelto a ver mas, es todo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado la presunta comisión del delito de amenaza previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, por parte de la persona ofendida por el hecho, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO BRITO LUZ C.I: 22.465.226, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA. YOLEIDA MONTILLA

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL ABOG. FABIOLA BOSCAN

SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3536-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 3053-06
ABOG. FABIOLA BOSCAN
Causa N° 12C-7705-06