REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 2210-06.- CAUSA Nro. 9C-268-04.-
En el día de hoy, Jueves 07 de diciembre de 2006, siendo las doce de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, el acto de audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: La Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público, Abogada LEIDIS FLORES, asimismo, el imputado JOSE LUIS FUENMAYOR, , quien se encuentra en este despacho y el mismo previamente expuso: Revoco a mi defensora anterior y nombro en este acto un defensor Publico para que me asista en este y todos los actos subsiguientes. De inmediato hizo acto de presencia la Abogada LUCY BLANCO Defensora Publica numero 36° a quien le correspondió por turno asignada por la Unidad de Defensa Publica quien expuso: Acepto la defensa del imputado de autos.- Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me acuerde el lapso de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo, lo anterior de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple de la presente decisión. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado JOSE LUIS FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.763.396, residenciado en Los estanques, al frente de AEREOCAV, como punto de referencia Kiosco Wicho, Maracaibo Estado Zulia, quien expuso:”Estoy en acuerdo con la solicitud hecha por la Representante Fiscal, es todo” Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico. Asimismo solicito copia simple de la presente decisión. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de treinta (30) días a la cual hace referencia el primer aparte del artículo 313 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 2210-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Se expidieron copias simples de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. LEIDIS FLORES.
EL IMPUTADO,
JOSE LUIS FUENMAYOR.
LA DEFENSA,
ABOG. LUCY BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA PETIT
CAUSA NRO. 9C-268-04.-
HCV/jcsierra.-
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