REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN Nº 2209-06. CAUSA Nro. 9C-252-04

En el día de hoy, Jueves siete (07) de Diciembre del año 2.006, siendo las once y treinta de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: el imputado JEAN CARLOS HERNÁNDEZ DUGARTE, El Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado MARTÍN LANDAETA, así como la Defensora YUARIS PALACIOS, Defensora Pública Vigésima segunda, adscrita a la Defensoria Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejando constancia que la defensora es la Doctora CARMEN ELENA ROMERO. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado JEAN CARLOS HERNÁNDEZ DUGARTE, quien debidamente asistido en este acto por la defensora YUARIS PALACIOS, Defensora Pública Vigésima segunda, adscrita a la Defensoria Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, expuso: hago del conocimiento al tribunal que he cumplido con una de las obligaciones que fueran impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 27 de Mayo del año 2004, haciendo así mismo la salvedad de que no pude cumplir con la obligación de estudio por cuanto se me dificulto por el trabajo, igualmente quiero manifestar que no podré cumplir con esa obligación ya que sostengo una familia y se imposibilita por lo cual solicito el sobreseimiento a mi favor, Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora ABOGADA YUARIS PALACIOS, quien expuso: “ Por cuanto se constata que efectivamente, el ciudadano no dio fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso solicito la extensión del régimen de prueba, pero igualmente solicito la reconsideración con respecto a o manifestado por el ciudadano, referido a la obligación interpuesta de estudio y solicito copia simple de la presente acta, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal impuso en su oportunidad la obligación de estudio y ratifico la misma concediéndole al imputado un lapso no mayor a un año para que consigne constancia de notas y titulo de bachiller, en caso contrario le será revocado el beneficio del cual actualmente esta gozando, es todo”. ESTE JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: hecho por el imputado de autos, la defensa y el Representante del Ministerio Público, y por cuanto la obligación de estudio impuesta por este tribunal en fecha 27 de Mayo del año 2.004, no fue cumplido por el imputado de autos, en el tiempo establecido por este despacho en acta de audiencia preliminar, se concede un lapso de Un año a partir de la presente fecha a fin de que se cumplimiento al mismo, en caso contrario se REVOCARA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. En cuanto PRIMERO: Se acuerda conceder un año a partir de la presente fecha al imputado JEAN CARLOS HERNÁNDEZ DUGARTE, A Fin De Que De Cumplimiento A La Obligación De Estudio, El Cual Deberá Presentar En El Lapso Establecido Constancia De Notas Y Titulo De Bachiller, en caso contrario se REVOCARA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. SEGUNDO: Con respecto ala solicitud de la defensa se declara sin lugar, por cuanto es una obligación interpuesta y aceptada en compromiso por el imputado de autos. Quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la anterior Resolución bajo el N° 2209-06 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se expidieron copias simples del la presente decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. MARTIN LANDAETA

EL IMPUTADO,

JEAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE

LA DEFENSA,
LA SECRETARIA,

ABOG. YUARIS PALACIOS ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.