REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 07 de Diciembre de 2006


DECISIÓN Nro. 2207-06.- CAUSA Nro. 9C-1756-06.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Abog. MEREDITH FERNANDEZ FARIA, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VILLALOBOS, este Tribunal para decidir, observa:
En fecha 20 de Septiembre del año 2006, la ciudadano MILAGROS DEL VALLE VILLALOBOS, interpuso denuncia por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“hoy como a las 08:00 horas de la mañana fui al baño de la casa y conseguí en la papelera una toallita ensangrentada, y enseguida lo que hice fue preguntarle a mi hija ANGI, de 12 años… ”.

Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana en referencia, que los hechos denunciados no constituyen la comisión de ningún delito, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar con lugar la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VILLALOBOS, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VILLALOBOS, en fecha 05-12-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 2207-06, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.




HCV/juan.
Causa Nro. 9C-1756-06