REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 07 de Diciembre de 2006
DECISIÓN Nro. 2208-06.- CAUSA Nro. 9C-1750-06.-
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Abog. HAIDAIRY MOLINA QUINTERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana NICOLAS ALBERTO LAZO HUERTA, este Tribunal para decidir, observa:
En fecha 28 de Agosto del año 2006, la ciudadano NICOLAS ALBERTO LAZO HUERTA, interpuso denuncia por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“Iba llegando a una reunión familiar de mi cuñado, cuando me encontraba en el frente de mi residencia, se presento un vecino de nombre PEDRO RAMIREZ, quien es abogado y sin mediar palabras me lanzo un golpe en la cara y saco un arma de fuego, Salí corriendo… ”.
Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano en referencia, constituye el delito de amenaza, tipificado en la parte in fine del articulo 175 del Código Penal, por otra parte, el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Solo la persona, natural o jurídica, que tenga calidad de Victima, podrá presentar la querella” y el articulo 293 ejusdem, establece que: “ la querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control” es por lo que el denunciante para continuar con el ejercicio de la acción penal tendrá que seguir lo previsto en el libro segundo titulo I capitulo II sección tercera Ejusdem del procedimiento de presentación de querella, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar con lugar la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana NICOLAS ALBERTO LAZO HUERTA, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana NICOLAS ALBERTO LAZO HUERTA, en fecha 28-08-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 2208-06, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
HCV/juan.
Causa Nro. 9C-1750-06
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