REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Diciembre de 2006

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nro.9C-1005-05
DECISIÓN Nro.2213-06
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
FISCALIA: NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. MARVELY GONZÁLEZ OLAVEZ
IMPUTADO: JHONATAN OLIVARES ALVAREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIA EUGENIA ROUVIER
VICTIMA: ROSALINDA GONZALEZ
DELITO: ROBO EN FIGURA DE ARREBATON

En el día de hoy, Jueves (07) de Diciembre del año Dos Mil seis (2006), siendo las una y treinta (1:30 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. MARVELY GONZÁLEZ OLAVEZ, en contra del ciudadano: JHONATAN OLIVARES ALVAREZ, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: ROSALINDA GONZÁLEZ; DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. MARIA EUGENIA PETIT, actuando como Secretaria en su sede de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la ABOG. MARVELY GONZÁLEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, la Defensora Pública Abog. MARIA EUGENIA ROUVIER, la victima de autos la ciudadana: ROSALINDA GONZALEZ. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ NOVENO DE CONTROL, DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo explicó brevemente las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Juez de Control, Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a objeto de que formule la exposición respectiva: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto en fecha 30 de Agosto de 2006, en contra del ciudadano JHONATAN OLIVARES ALVAREZ, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 456 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSALINDA GONZALEZ, así mismo solicito la admisión de todos los medios de pruebas ofrecidos en él, por cuanto ellos se refieren directamente al hecho punible cometido por los aludidos acusados, dichos medios de prueba, fueron obtenidos de manera lícita y en consecuencia son útiles, necesarios y pertinentes para demostrar plenamente la responsabilidad penal del prenombrado acusado. Es todo”. DE SEGUIDA SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO, comenzando a declarar el ciudadano JHONATAN OLIVARES ALVAREZ, quien expuso: Quiero admitir los hechos, de lo cual se me está acusando y del cual tengo pleno conocimiento, y propongo un acuerdo Reparatorio con la victima, me comprometo a depositar en este tribunal la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000) el día Miércoles trece (13) del presente mes y año la cual a exigido la señora en el día de hoy . Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha propuesto en esta oportunidad momento de realizar la audiencia preliminar, el resarcimiento o reparación del daño causado de conformidad con lo establecido en el articulo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al acuerdo Reparatorio por tratarse de que el hecho punible recae sobre Bienes Jurídicos de carácter patrimonial, es por lo que solicito que una vez entregada la cantidad que menciona mi defendido en su exposición se decrete el sobreseimiento de la causa extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, asimismo solicito se expidan copias simple del presente acto y copias certificadas y simples de la decisión donde se decrete el respectivo sobreseimiento. Es todo”.- De inmediato se procedió a escuchar a la ciudadana: ROSALINDA GONZÁLEZ, quien expuso: Si estoy de acuerdo con el acuerdo Reparatorio de quinientos mil bolívares (500.000), propuesto por el imputado JHONATAN OLIVARES ALVAREZ. Es todo”. Seguidamente oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, los Imputados y la Defensa, y la victima conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Luego del análisis de la Acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra del Imputado JHONATAN OLIVARES ALVAREZ, por considerarlo Responsable DEL DELITO DE ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSALINDA GONZALEZ y analizados los fundamentos de las partes, evidenciándose que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente el tribunal procede a instruir al acusado acerca del Acuerdo Reparatorio, que el imputado JHONATAN OLIVARES ALVAREZ, manifestó lo siguiente: Quiero admitir los hechos, de lo cual se me está acusando y del cual tengo pleno conocimiento, asimismo propongo un acuerdo Reparatorio con la victima, me comprometo a depositar en este tribunal la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000) el día Miércoles trece (13) del presente mes y año la cual a exigido la señora en el día de hoy. SEGUNDO:: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno por la representación fiscal, y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserto en la presente causa, TERCERO: Vista la exposición realizada por el imputado de autos así como escuchada la exposición de la victima y su aprobación al acto de acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado, Este Tribunal Acuerda fijar una Audiencia Oral, para verificar el cumplimiento del acuerdo Reparatorio entre las partes, para el día Miércoles trece (13) de diciembre de 2006, a las diez de la mañana (10:00am), quedando debidamente notificadas las partes. Se deja constancia que este acto culmino siendo la una y treinta de la tarde (1:30pm), quedando registrada la presente decisión bajo el N° 2213-06. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARBELY GONZÁLEZ OLAVES

LA DEFENSORA PÚBLICA No. 43,


ABOG. MARIA EUGENIA ROUVIER




LA VICTIMA,


ROSALINDA GONZÁLEZ.



EL IMPUTADO


JHONATAN OLIVARES ALVAREZ


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


HCV/lore-04
Causa Nro. 9C-1005-06.