REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 2269-06. Causa N° 9C-2146-06

En el día de hoy, Diecinueve de Diciembre de 2006, siendo las Cuatro y Cuarenta minutos de la tarde (04:40 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado JOSÉ LUIS GONZALEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO SCHLAEFLI CRUZ, Titular de la cédula de identidad No. 8.864.424, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano HILLMAN ENRIQUE OSORIO SERRANO; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación a la Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal penal se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalía. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como PEDRO SCHLAEFLI CRUZ, Titular de la cédula de identidad No. 8.864.424, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 43 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, casado, hijo de PIERRE EDGAR SCHLAELFI ROJAS (DFTO) Y YVELISE ROSA CRUZ DE SCHLAELF, Residenciado en la calle 76 avenida 2A No. 76-91, Cerros de Marín, Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado PEDRO SCHLAEFLI CRUZ, Titular de la cédula de identidad No. 8.864.424, al momento de su presentación: cabello canoso, ondulado y corto, Ojos castaño oscuro, Piel clara, Cejas pobladas, nariz perfilada, Contextura delgada, Estatura 1.78 metros aproximadamente, Es Todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado PEDRO SCHLAEFLI CRUZ acerca de si cuentan con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto el Defensor Público No. 05, Adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. EDUARDO PARRA, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto, Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: :”El día de ayer 18 de Diciembre, a eso de las siete de la noche, subiendo para entrar a mi casa iba con mi familia a mi casa mi hijo de 5 años llamado Andrés, sentimos un golpe en la parte trasera de mi vehículo, después de calmar a mi hijo Salí del vehículo y me percate de que nos había llegado por la parte detrás un motorizado, enseguida llame al 171, y llego la ambulancia de los bomberos y se lo llevo. Es todo: seguidamente la defensa expone: “Por cuanto de las actas que conforman la presente causa específicamente del acta policial emanada de la Policía del Municipio Maracaibo, en fecha 18-12-06, no se desprende en ningún momento que el ciudadano PEDRO SCHLAEFLI CRUZ, haya cometido alguna conducta anti jurídica o hecho punible que sea susceptible de ser perseguido por la ley sustantiva penal, es decir ciudadano Juez Noveno de Control la defensa considera que lo conveniente en la presente causa es decretar la LIBERTAD INMEDIATA, a mi defendido sin ningún tipo de restricciones toda vez que antes circunstancia adversas el y sus familiares se comportaron con un buen pater familia y en todo caso como un buen ciudadano al hacer uso de los servicios públicos para atender a un semejante, por ultimo solicito copias del presente acta y de la causa. Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que de las actas no se evidencia la detención del imputado de autos sino que por el contrario se evidencia la notificación de citación para comparecer por ante la División de Transito de la Policía del Municipio Maracaibo, Por lo que no existiendo detención no existen motivos para la presentación del ciudadano, ya que se desvirtúa la flagrancia y no hay orden de detención decretada en su contra, en consecuencia y de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano PEDRO SCHLAEFLI CRUZ, lo que no obstaculiza a que el Ministerio Publico prosiga la investigación. Y Declara la Libertad Inmediata sin Restricciones del ciudadano PEDRO SCHLAEFLI CRUZ. En cuanto PRIMERO: Por cuanto no existe detención no existen motivos para la presentación del ciudadano, ya que se desvirtúa la flagrancia y no hay orden de detención decretada en su contra, en consecuencia y de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano PEDRO SCHLAEFLI CRUZ. SEGUNDO: Declara la Libertad Inmediata sin Restricciones del ciudadano PEDRO SCHLAEFLI CRUZ. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director de la Policía del Municipio Maracaibo, bajo el N° 5468-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 2269-06. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo las cinco y diez de la tarde (5:20 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JOSÉ LUIS GONZALEZ
LA DEFENSA


ABOG. EDUARDO PARRA

EL IMPUTADO,


PEDRO SCHLAEFLI CRUZ,


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


















HCV/ip
Causa N° 9C-2146-06