REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 19 de Diciembre del 2.005
193° Y 144°

CAUSA N° 9C-2144-06. DECISIÓN N° 2266-06

Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, al profesional del derecho NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Libertad Plena del ciudadano ROBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, natural de la Villa del Rosario, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 14.945.446, hijo de ROBERTO MAJARRES Y ANGELICA RODRIGUEZ y residenciado en el sector delicias a dos cuadras del club cabaña, calle y casa sin numero, Maracaibo del Estado Zulia; y estuvo asistido en este acto por la defensora Pública Abog. MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ,
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de solicitud Libertad Plena a favor del ciudadano ROBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo, donde dejan constancia de la detención del mencionado ciudadano, por cuanto se observa que en dicho procedimiento el mismo fue detenido el día 15 de Diciembre del año en curso aproximadamente a las 08:30 PM, igualmente la suscrita representante del Ministerio Público, efectuó llamada al Juzgado Séptimo en Funciones de Juicio, solicitando información en relación a la orden de aprehensión emitida por ante ese mismo juzgado en fecha 15-02-2.006, según oficio No. 181, en la cual le fue informado a la representación fiscal que en fecha 08-05-2006, fue decretado el Sobreseimiento a favor del ciudadano ENRIQUE ROBERTO RODRÍGUEZ, con sentencia No. 021, igualmente fue ordenado ser excluido del sistema en fecha 16-10-06, con oficio No. 1141-06, es por lo que la ciudadana Representante del Ministerio Público, solicita a este tribunal ORDENE LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano antes identificado.
Ahora bien, el legislador estableció en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, en estos casos será llevada ante una Autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, y el caso que nos ocupa no se dieron dichos presupuestos, por lo tanto se violentaron norma de rango constitucional. Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y del acta policial, se desprenden que efectivamente el ciudadano ENRIQUE ROBERTO RODRÍGUEZ, para el momento de su detención no medio ni flagrancia ni orden de captura, Asi mismo mediante llamada telefónica que hiciera la suscrita representante del Ministerio Público, efectuó llamada al Juzgado Séptimo en Funciones de Juicio, solicitando información en relación a la orden de aprehensión emitida por ante ese mismo juzgado en fecha 15-02-2.006, según oficio No. 181, en la cual le fue informado a la representación fiscal que en fecha 08-05-2006, fue decretado el Sobreseimiento a favor del ciudadano ENRIQUE ROBERTO RODRÍGUEZ, con sentencia No. 021, igualmente fue ordenado ser excluido del sistema en fecha 16-10-06, con oficio No. 1141-06, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la Solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata del mencionado imputado quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sin que esto opte para que el Ministerio Público continúe con la investigación si el caso lo requiere y se pronuncie con un acto conclusivo. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano ENRIQUE ROBERTO RODRÍGUEZ, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y del acta policial, se desprenden que efectivamente el ciudadano ENRIQUE ROBERTO RODRÍGUEZ, para el momento de su detención no medio ni flagrancia ni orden de captura, Asi mismo mediante llamada telefónica que hiciera la suscrita representante del Ministerio Público, efectuó llamada al Juzgado Séptimo en Funciones de Juicio, solicitando información en relación a la orden de aprehensión emitida por ante ese mismo juzgado en fecha 15-02-2.006, según oficio No. 181, en la cual le fue informado a la representación fiscal que en fecha 08-05-2006, fue decretado el Sobreseimiento a favor del ciudadano ENRIQUE ROBERTO RODRÍGUEZ, con sentencia No. 021, igualmente fue ordenado ser excluido del sistema en fecha 16-10-06, con oficio No. 1141-06, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la Solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata del mencionado imputado quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Especial para el Régimen Procesal Transitorio.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 2266-06 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 5464-06

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT









HCV/ip-07
Causa 9C-2144-06