REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147°

DECISIÓN N° 2262-06. CAUSA N° 9C-1737-06

Vista la solicitud de desestimación efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abog. MARTIN ENRRIQUE LANDAETA RINCON, este tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas contentiva de la presente causa, que en fecha 01 de Junio del año 2002, se recibió por ante esa representación fiscal Denuncia emanada del Departamento Policial Regional, denuncia formulada por el ciudadano BRACHO LUIS GUILLERMO, en la cual manifiesta que:” ...el día de hoy, como a las tres de la madrugada, me desperté con mi hermano al escuchar ruidos, salimos y seguimos a cuatro personas, eran como a las tres de la madrugada, después de eso no pude dormir mas escuche nuevamente la alarma, enseguida abrí la puerta, ví que el carro se estaba incendiando e hizo una explosión, corrí para ver si podía ver quien había sido, pero no logre ver quien fue, mis vecinos y mi familia me ayudaron a pagar el carro, otros llamaron a la policía y cuando llego la patrulla, recorrimos el lugar, pero no logramos ver a nadie, es todo…..”

Ahora bien considera quien aquí decide que de lo antes narrado, se evidencia que los hechos narrados por la ciudadana, no han podido ser probados, por lo que no constituyen delito alguno, y no revisten carácter penal, ya que no pueden subsumirse dentro de los tipos penales contemplados dentro del vigente Código Penal, por lo que resulta procedente en derecho la desestimación solicitada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revistan carácter penal.

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.

Regístrese la presente decisión y remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2262-06

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT