REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
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Maracaibo, 18 de Diciembre de 2006
196º Y 147º
DECISIÓN No.2260-06. CAUSA No. 9C-1542-05
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública MIREYA DUARTE, mediante la cual solicitan la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN en la causa seguida en contra de sus defendidos JOSÉ LUIS FUENMAYOR Y RAMÓN ENRIQUE MORALES.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La defensora Pública de los imputados expresa en su escrito, de fecha 23/05/06 solicitan se oficie al Ministerio Público a los fines de que requiera la conclusión de la investigación. Este Tribunal de Control por auto de fecha 01 de Junio de 2006, acordó fijar Audiencia Oral para escuchar al Representante del Ministerio Público y a el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo fijada la misma para el día 29 de Junio de 2006, a las dos y treinta de la tarde, la cual se llevo a efecto y donde se declaro con lugar la solicitud de prorroga solicitada por la representante Fiscal y a la cual se le concedió la prorroga de (45) días.
Ahora bien, en fechas 07 de Agosto de 2006, fecha de culminación de prorroga por la representación Fiscal, y hasta la presente fecha, no ha consignado, la solicitud de acto conclusivo de la presente causa, por lo que considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa seguida a los imputados JOSÉ LUIS FUENMAYOR Y RAMÓN ENRIQUE MORALES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 1º en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa seguida a los imputados JOSÉ LUIS FUENMAYOR Y RAMÓN ENRIQUE MORALES, en virtud de que el representante Fiscal, no consigno la solicitud de Acto conclusivo en la fecha indicada. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro.2260-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/lore-04
CAUSA Nro. 9C-1542-05
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