REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Diciembre de 2006
196° y 147°
DECISION Nº 2259-06. CAUSA Nº 9C- 1832-06

Vista la solicitud presentada por la FISCAL VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita Autorización para la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en investigación que cursa por ante ese Despacho Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícita y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal en funciones de Control hace los siguientes pronunciamientos:
Se observa que de acuerdo con las actuaciones recibidas que la sustancia sobre la cual versa la autorización solicitada son Una porción (01) porción de restos vegetales contenidos en un envoltorio de material sintético de color blanco, con un peso neto de 2,1 gramos de la cual quedo determinado se trata de especie botánica denominada COMBÁIS Sativa Linne (Marihuana), en la investigación fiscal distinguida con el número 24-F23-06-2448
Tal y como lo establece el Artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que se ha recibido por ante este Tribunal oficio emitido por el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos de la Comisionaduría de Salud Pública de la Gobernación del Estado Zulia y Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 05 de Junio de 2006, Nº 029-05, en el cual refieren “le participamos que el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos dentro del sistema estructural y funcional no tiene competencia para utilizar con fines terapéutico, ni de investigación las sustancias estupefaciente (sic) y psicotrópica (sic) detalladas como Cocaína y Canabis (sic) Sativa Linne (MARIHUANA)…” ; por lo que éste Juzgador estima procedente en derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal y acuerda librar la correspondiente AUTORIZACIÓN para la DESTRUCCION de las Sustancias Incautadas, las cuales se encuentran plenamente especificadas por Número de Expediente, Experticia, Número de Organismo, Imputado, Sustancias y Peso, en la Relación de Inventario de Sustancias Depositadas en las Salas de Evidencias de los diferentes Organismos Policiales, la cuales se anexan y forma parte integrante de esta Decisión; y previamente identificadas por los expertos LIC, REINALDA FUENMAYOR y FERNANDO MEDINA, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda librar la correspondiente AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS en las investigaciones ya citadas, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícita y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y remitir a la Fiscalía mencionada. Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA

DRA, MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 2259-06, en el libro correspondiente y se dio cumplimiento a lo indicado.,
LA SECRETARIA

DRA. MARIA EUGENIA PETIT

CAUSA No. 9C-1832-06
HCV/ip-07