REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



MARACAIBO, 15 de Diciembre de 2006
193° y 145°

DECISIÓN N° 2255-06. CAUSA N° 9C-1753-06

Vista la solicitud de desestimación efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Fiscal 33 del Ministerio Público, este tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas contentiva de la presente causa, que el ciudadano JESÚS GREGORIO GONZÁLEZ, Fue recibida denuncia en fecha 19 de Septiembre del 2006, interpuesta por el referido ciudadano procedente de la Fiscalía Superior, de fecha 19/09/06, siendo asignada por este Despacho Fiscal causa bajo el N° 24-F33-747-06 quien formuló la siguiente denuncia: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día jueves 14/09/2006 como a las 10:40 horas de la mañana aproximadamente, en la dirección antes descrita, mi hijo de cinco años, de nombre RICHARD ADRIÁN GONZALEZ RINCÓN, se encontraba jugando con un primito de nombre CARLOS, en el patio de su abuela materna de nombre CHINCA BOSCAN, quien vive al frente de mi casa, cuando mi hijo le tiro un palo a un perro el cual es propiedad de mi cuñado de nombre ÁNGEL BOSCAN, de 20 años, quien es hermano de mi esposa, por tal motivo ÁNGEL BOSCAN me agredió con dos puñetazos a mi hijo en la cabeza y por la espalda, no conforme con esto lo metió de cabeza en una cañería de aguas negras, y yo salí desafiándolo a pelear, y le dije porque no me haces a milo que le haces al niño, ya que no es primera vez que lo hace y ya no aguanto mas.…”.
Ahora bien considera quien aquí decide que de lo antes narrado, y una vez analizado el contenido de la denuncia formulada por el ciudadano: JESÚS GREGORIO GONZÁLEZ identificado plenamente en actas, quien manifestó que su hijo menor de nombre RICHARD ADRIÁN GONZALEZ, de 05 años de edad, fue objeto de maltratos físicos por parte del ciudadano ÁNGEL BOSCAN. En fecha 15/09/06, el mencionado niño manifestó que su tío mito que se llama Ángel Boscan, le dio dos golpes en la cabeza y uno en la espalda, después lo tiró al charco, porque él le puso un palo lleno de hormiga al perro, que es de su tío mito. Ahora bien, en fecha 21/09/06, se verificó ante el Departamento de Medicatura Forense, quienes nos informaron que el niño no había comparecido ante ese servicio, siendo infructuoso hasta la presente. En consecuencia y luego de hacer un análisis se constató que tales hechos no encuadran en ningún tipo legal, todo ello según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado no esta subsumido en ninguna norma prevista en nuestra código sustantivo.
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal. Regístrese la presente decisión y remítase la presente causa a la Fiscalia, en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2255-06.

LA SECRETARIA,