REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 15 de Diciembre de 2006
DECISIÓN Nro. 2249-06.- CAUSA Nro. 9C-1747-06.-
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el Abog. JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana CRISTINA MACHADO DE ESPARZA, este Tribunal para decidir, observa:
En fecha 15 de Agosto De 2006, la ciudadana CRISTINA MACHADO, interpuso denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“con el fin de realizar una transacción laboral por terminación de la relación laboral con el ciudadano JUAN CARLOS REYES, titular de la cedula de identidad numero 10.455.167, quien tiene incoado por ante dicho despacho un procedimiento de reenganche contra HOTEL MARUMA C.A. signado con el expediente 747-2006”. La transacción consistía en entregarle una suma de dinero, para que dicho ciudadano desistiera de las acciones legales-laborales, contra su representada, en dicha suma incluían una cantidad extra, para determinar dicho procedimiento… ”.
Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana en referencia, que los hechos denunciados no constituyen la comisión de ningún delito, ya que los mismos son generados de una relacion de trabajo existente para la fecha entre el ciudadano Juan CARLOS REYAS y el HOTEL MARUMA C.A, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar con lugar la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana CRISTINA MACHADO DE ESPARZA, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana CRISTINA MACHADO DE ESPARZA, en fecha 15-08-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 2249-06, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
HCV/juan.
Causa Nro. 9C-1747-06
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