REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2006
195° y 147°
DECISION N° 2257-06.- CAUSA N° 9C-1057-00.-
Visto que se verifico las condiciones del correspondiente cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Pena y en virtud de los recaudos consignados por la delegada de prueba Lic. JACQUELINE RAQUE, Delegado de Pruebas del imputado JIMMY ENRIQUE GONZÁLEZ CAMARGO, para que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron las actas de la causa en eferencia, se desprende que por cuanto en fecha l3 de julio del año 2000, consignaron por ante este despacho, los ciudadanos JIMMY ENRIQUE GONZÁLEZ CAMARGO, abogado de los aludidos imputados; la víctima ciudadano FELIX GONZÁLEZ BURGOS y su abogada DIANA MARGARITA BURGOS BARBOZA, los cuales presentaron ACUERDO REPARATORIO, a los fines de que se verifique las condiciones del mismo, tal como lo establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal realizado dicho acuerdo es que se decreta en la presente causa, la extinción de la acción penal. En tal sentido y así pues considerando de lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento y Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordadas por cumplimiento de dicho beneficio de Suspensión Condicional de la Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del ciudadano: JIMMY ENRIQUE GONZÁLEZ CAMARGO, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 2257-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control .yoseli5.-
LA SECRETARIA,