REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Diciembre del 2006
193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA: 9C-788-06
JUEZ: HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIO: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT B.
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: VIGESIMA TERCERA
IMPUTADO: SANTANA GONZALEZ NELSON JOSE
DEFENSA: DR JESUS YÉPEZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Jueves (14) de Diciembre de Dos Mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijada previamente para llevar a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por las Dras. DAIANA VEGA COREA y MARIA EUGENIA MORALES, en su carácter de Fiscales Vigésimas Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano NELSON JOSE SANTANA, por considerarlo AUTOR del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la DRA. DAIANA VEGA COREA, Fiscal Vigésima Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado NELSON JOSE SANTANA, su Defensor Abogado FERNANDO SILVA, Defensor Público 21º de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada el 28 de Julio del 2006 en contra del imputado NELSON JOSE SANTANA. Asimismo, ratifico en todas y cada una de sus partes la pruebas testifícales instrumentales y materiales para se debatidas en el juicio oral y público, solicitando el enjuiciamiento del imputado y se apertura del juicio oral y público,” Es todo. “ Seguidamente se le cede la palabra al imputado NELSON JOSE SANTANA, Colombiano, natural de Valle Dupar, de 24 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nro 83.468.669, residenciado en: la invasión que esta cerca de merca mara, llegado a merca mara es la única invasión que hay por allí, casa No. 35. Municipio San Francisco, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso:”Admito los hechos que la Fiscal del Ministerio Público me ha imputado en este acto, y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el Tribunal por lo tanto pido se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso” Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al defensor del imputado de autos, quien expuso: Visto que el delito objeto de este proceso, es procedente para optar al beneficio de suspensión condicional del proceso, esta defensa lo solicita a favor de mi defendido siendo esta la oportunidad procesal para decretar el mismo, solicitando igualmente se le imponga un régimen probatorio de un año, con obligaciones de posible cumplimiento, así mismo solicito copias simples de todas las actuaciones. Es toso”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone lo siguiente:” Estoy de acuerdo con la Suspensión Co0ndicional del Proceso decretada al imputado NELSON JOSE SANTANA”. Es todo. Concluida la Audiencia y oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, en presencia de la partes, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procede a resolver de la siguiente manera: PRIMERO; Luego del análisis de la Acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra del Imputado NELSON JOSE SANTANA, por considerarlo autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y analizados los fundamentos de las partes, evidenciándose que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno por la representación fiscal, y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa. TERCERO: Este Tribunal vista las exposición de la Defensa, y la Admisión de Hechos por parte del imputado de autos, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 330 del código Orgánico Procesal Penal Acuerda Decretar la Suspensión Condicional del Proceso por Admisión de los Hechos manifestada por el imputado de autos NELSON JOSE SANTANA, Colombiano, natural de Valle Dupar, de 24 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nro 83.468.669, residenciado en: la invasión que esta cerca de merca mara, llegado a merca mara es la única invasión que hay por allí, casa No. 35. Municipio San Francisco, y en consecuencia a tenor a lo establecido en los Artículos 39 del COPP: 1. El imputado NELSON JOSE SNATANA, deberá presentarse cada treinta (30) Tribunal de Control, y deberá presentarse por la Instuticion José Félix Rivas a los fines de prestar una ayuda no económica, por el Lapso de UN (01) AÑO, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. 2.- Abstenerse de consumir Drogas y bebidas alcohólicas. 3. Deberá residir en la dirección que ofreció en esta Audiencia durante el lapso que dure el régimen de prueba, en caso que presente la necesidad de mudarse de habitación deberá notificarlo a este Tribunal de Control, en consecuencia se ORDENA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE HOY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 ordinales 1, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la comisión del hecho en concordancia con el Artículo 553 del texto legal, vigente hoy día en razón de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestado por el imputado en la presente Audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.- Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado NELSON JOSE SANTANA, Colombiano, natural de Valle Dupar, de 24 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nro 83.468.669, residenciado en: la invasión que esta cerca de merca mara, llegado a merca mara es la única invasión que hay por allí, casa No. 35. Municipio San Francisco, a quien se le sigue proceso por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE HOY, todo de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y someterse a las obligaciones antes mencionadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se oficia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo al imputado de Auto y Culminando la misma siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedan notificadas las partes de la presente Decisión. Se registro la presente decisión bajo el No. 2243-06, Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman:
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. DAIANA VEGA COREA
EL IMPUTADO


NELSON JOSE SANTANA




EL DEFENSOR


DR FERNANDO SILVA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA PETIT








CAUSA N° 9C-788-06
HCV/MEP02*