REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN 2247-06. CAUSA 9C-604-03

En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de Diciembre del año 2.006, siendo las Doce y treinta de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: el imputado OSMER BRIÑEZ NEGRON, El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado GLEDYS CHAVEZ, así como la Defensora YAMELY FERNANDEZ, Defensora Pública Trigésima Primera, adscrita a la Defensoria Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado OSMER BRIÑEZ NEGRON, quien debidamente asistido en este acto por la defensora YAMELY FERNANDEZ, Defensora Pública Trigésima Primera, adscrita a la Defensoria Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, expuso: hago del conocimiento al tribunal que he cumplido con una de las obligaciones que fueran impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 23 de Septiembre del año 2003, Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora ABOGADA YAMELY FERNANDEZ, Defensora Pública Trigésima Primera, adscrita a la Defensoria Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Por cuanto se constata que efectivamente, que mi defendido dio fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO en la presente causa a su favor y se oficie a los organismos competentes a los fines de que sea excluido del sistema integral de información policial para que pueda disfrutar su libertad, igualmente solicito copias simples del presente acto Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal impuso en su oportunidad la obligación de residir en un domicilio fijo, de contar con trabajo fijo, no consumir ningún tipo de drogas ni alcohol y presentaciones periódicas por ante este tribunal y por ante la Unidad Técnica, y por cuanto se evidencia que el mismo ha cumplido fielmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas, con la acepción de las presentaciones por ante la Unidad Técnica ya que el mismo manifestó desconocer las mismas esta representación debiendo tomarse en cuenta esto al momento de tomar una decisión. Es todo”. ESTE JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado OSMER BRIÑEZ NEGRON, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso que les fuera otorgado en fecha 23 de Septiembre del año 2003, y transcurrido como ha sido el lapso de régimen de prueba establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose verificado y quienes concurrieron en este acto lo hicieron de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo que este Tribunal imparte la respectiva aprobación y en consecuencia EXTINGUE LA ACCION PENAL y se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA conforme a lo dispuesto en el citado articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. En cuanto PRIMERO: SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que fuera verificado el cumplimientote las obligaciones impuestas al imputado OSMER BRIÑEZ NEGRON, las cuales fueron 1) Residir en un lugar determinado y en caso que requieran cambiar de residencia, deberán notificarlo al tribunal, 2) Presentarse ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica por seis meses, la cual se exonera en su cumplimiento ya que la situación económica del acusado es muy precaria 3.- No consumir ningún tipo de bebida alcohólica ni drogas. 4.- Contar con un trabajo fijo. SEGUNDO: se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la anterior Resolución bajo el N° 2247-06 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se expidieron copias simples del la presente decisión, se deja constancia que el imputado de autos se ausento del tribunal antes de culminar la redacción de la presente acta.-

EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL 03 DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. GLEDYS CHAVEZ

EL IMPUTADO, LA DEFENSA

OSMER BRIÑEZ NEGRON ABOG: YASMELY FERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.