REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 14 de Diciembre del 2.006
196° Y 147°
DECISIÓN No 2248-06. CAUSA No. 9C- 072-03
Vista la solicitud presentada por la ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a éste tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado BOZO FRANCISCO ANTONIO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARCATER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente; y vista igualmente la exposición realizada en esta misma fecha, por el adolescente ANTHONY JOSE GARCIA VILCHEZ, debidamente representado por su progenitora ciudadana LUCY MAR VILCHEZ; este juzgado para resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, hasta el día de hoy , han transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida en contra de FRANCISCO ANTONIO BOZO, por el delito DE LESIONES INTENCIONALES DE CARCATER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente, cometido en perjuicio del Adolescente ANTHONY JOSE GARCIA VILCHEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE. En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 2248-06 Y se libraron boletas de notificación Y Telegramas, Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
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