REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de diciembre de 2006
194º Y 145º

La presente causa seguida contra de JULIO FEREIRA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la cédula de Identidad N° 7.970.458, residenciado en el Barrio el Samide, sector Rafael Urdaneta II, calle 138B, casa N° 79-40, del Estado Zulia.
Mediante acta de audiencia realizada en fecha 04-07-06, se acordó conceder la prorroga de treinta días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo y visto que no ha habido respuesta alguna por parte del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Zulia.
Este Tribunal de Control para resolver observa:

Por cuanto el ciudadano JULIO FEREIRA, se encuentra bajo prestación periódica cada treinta (30) días y bajo la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 4 por ante este Tribunal de Control, y hasta la fecha han transcurrido más de seis meses y la mencionada fiscalia no ha definido tal situación, es por lo que este tribunal de control acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETO EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES de las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano JULIO FEREIRA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la cédula de Identidad N° 7.970.458, residenciado en el Barrio el Samide, sector Rafael Urdaneta II, calle 138B, casa N° 79-40, del Estado Zulia, por cuanto la mencionada fiscalia no ha presentado ningún acto conclusivo en relación a la misma, y se Acuerda EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, decretadas en contra del ciudadano ut-supra identificado; De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 2231-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

CAUSA N° 9C-575-05
HCV/yoseli5