REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° Y 146°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 2227-06. Causa N° 9C-2139-06
En el día de hoy, lunes once (11) de diciembre de 2006, siendo las cinco y cinco minutos de la tarde (05:05 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada REYNA TRUJILLO, Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al Ciudadano ALBERTO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al instituto nacional de trasporte y transito Terrestre, específicamente al Cuerpo Técnico De Vigilancia de Transito y Vigilancia Terrestre numero 71-Zulia, Puesto de Vigilancia y auxilio vial de la Villa del Rosario, cuando se trasladan a la carretera de la Villa del Rosario frente al Tribunal de Pasajeros de esta ultima localidad en conocimiento de un accidente de Transito del tipo AROLLAMIENTO DE PEATON CON MUERTO, donde al realizar las primeras actuaciones respectivas entre ellas, croquis demostrativo del Accidente a la par de no aparecer reflejado en el mismo el vehículo involucrado le identifican en el acta policial con las placas: 008-VBP, marca: FORD F-350, clase: CAMION, tipo: PLATAFORMA el cual conducía el ahora presentado y al trasladarse hasta la sede de la villa del rosario, son informados por parte del Galeno Omar Sorondo, sobre el fallecimiento del ciudadano JULIAN GONZALEZ, quien presento traumatismo generalizado y fractura de Cráneo, por consecuencia es evidente que estamos ante la presencia de la comisión de uno de lo delitos contra las personas que por sus características se adecua a la tipología del HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo previsto en los ordinales 3 , 4 Y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite la presente causa por las reglas del procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 380 y 373 ejusdem, se me expidan copias simples de las actas que al efecto se levanten y se decline el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Control en la extensión de este mismo Circuito Judicial Penal en los Municipios Rosario y Machiques de Perija. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ALBERTO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, natural de la Villa del Rosario, titular de la cédula de identidad N° 14.374.660, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Concubino, Residenciado en urbanización la colina, vereda 15 sin numero, la Villa del Rosario. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro corto, Ojos castaño oscuro, Piel trigueña clara, Cejas normales, nariz normal, Contextura doble, Estatura 1,71 metros aproximadamente, presenta cicatriz de cirugía en parte abdominal. Es Todo. . En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado ALBERTO JOSE MARTINEZ acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “Si poseo, es todo”. Acto seguido el Tribunal procede a identificar la Defensa como los Abog. MARIA TERESA FINOL, Inpreabogados numero 91.200 y Abog, LAURA GARCIA SIERRA Impreabogados numero 100.474 ambas con Domicilio Procesal en la calle Derecha, frente a la Plaza de las Madres Centro Comercial Rovi, local D-4, la Villa del Rosario del Estado Zulia, quienes encontrándose presente en la sala del Despacho, y expusieron: “Aceptamos la defensa del imputado, es todo” De igual modo el Tribunal procedió a preguntarle de la siguiente manera ¿juran ustedes cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se les ha conferido? La defensa responde “si, juramos cumplir fielmente cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se nos han conferido Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”El día domingo en la mañana estaba aun oscuro y me dirigía de la Maracaibo hacia la Villa y en plena autopista de pronto un ciudadano se me presenta al frente del vehículo a corta distancia yo para salvarle la vida lo esquive lo máximo que pude y aun con el esfuerzo el vehículo trato de montarse en la cera del lado derecho y como estaba cargado de plátanos hizo a perder el control y como pude logre estabilizarlo mucho mas adelante luego que estabilice el vehículo me baje y cuando observo hacia atrás observo que sale una ambulancia hacia el accidente a observar luego que se da cuenta que el hombre esta sin vida se dirige hacia donde esta el camión a decirme que el hombre estaba sin vida y le comente que buscara las autoridades transito o las del peaje y que me hiciera el favor de colocarse detrás del cadáver para que no lo arrollara otro vehículo, como a la media hora vinieron las autoridades competentes, Transito llego hasta el cadáver luego se dirigió hasta donde estaba el camión me pregunto por los documentos correspondiente, luego me preguntó si no había pasado mas nada porque expuse la vida para salvar la del cadáver, luego me coloque a la orden de transito y me llevaron detenido para averiguaciones hasta ahora y en el momento que estaba detenido, fueron familiares míos y les dije que me pusieran a la orden para los servicios del cadáver, que fueran hasta la morgue a ver si había algún familiar y notificara a cualquier otra autoridad de lo ocurrido, luego de transcurrir el día mis familiares y testigos del accidente conversaron diciendo los testigos que el fallecido estaba bebiendo desde el día jueves y amaneció borracho el día domingo . Es todo”, seguidamente la Representación Fiscal se dispone a realizar preguntas conforme a lo estipulado en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y pregunta: 1) diga usted a que velocidad circulaba? Respondió: exactamente no podría decirle la velocidad porque el velocímetro no funciona pero calculo que a menos de 50 KM por hora, 2) Diga usted de acuerdo al sitio del accidente hacia que vía se desplazaba usted? Responde: hacia el pueblo, 3) Diga usted a que distancia observo al ciudadano que arrolla y posteriormente fallece, Responde: a la distancia con la maniobra que hice como a 3 metros cuando lo vi fue frente al camión del lado del chofer, cuando lo esquivo el siguió caminando, si el se detiene no lo arrollo porque el golpe lo recibió con las barandas traseras del camión. 4) diga usted si puede dar los nombres de las personas que dice como testigos. Responde: Uno ello es chofer de la ambulancia de los bomberos que llego al sitio inmediato al suceso ya que estaba poniendo gasolina en la bomba, se llama Wilson, otro testigo podrían ser los mismos bomberos que surten gasolina en la estación de servicio de Astolfo Aguirre. 5) diga usted si posee licencia para conducir y si se había visto involucrado en otro hecho de esta naturaleza. Responde: si poseo de tercer grado y nunca me he visto involucrado en ningún tipo de hecho similar. 6) Diga usted como eran las condiciones del tiempo y de la vía para el momento del accidente? Responde,: Oscura y solitaria, seca y clima seco 7) Diga usted posición final de su vehículo y donde lo retuvo la autoridad? Luego de estabilizar el vehículo de maniobrar para no volcarme esquivando al occiso quede en la vía entrando al pueblo como a unos 80 a 90 metros del cadáver y las autoridades me retuvieron en el mismo lugar donde paro el vehículo finalmente. 8) diga usted si firmo el croquis que levanto transito? Responde: Si, al igual que mi versión.- 9) recuerda usted si se determino marcado de freno en el suceso? Responde: No recuerdo 10) diga usted si había ingerido licor en el momento antes del accidente? No, porque ese es mi horario de trabajo.- Es Todo. En este estado, la defensa expone: “Vista la exposición hecha por la Fiscal del Ministerio Publico me adhiero a la solicitud únicamente en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito sea excluida la petición del ordinal 8 del articulo 256 ejusdem, ya que mi defendido se encontraba laborando y el accidente fue de manera Culposa y no provocada, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Despacho sea otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad conforme a los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se me expidan copias simples del presente acto así como la presentación de nuestro defendido sea realizada ante los Tribunales de la Villa del Rosario por ser nuestro defendido oriundo de esa zona. Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano ALBERTO JOSE MARTINEZ en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante el Tribunal de Control de la Villa del Rosario, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del CÓDIGO PENAL, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto. Por cuanto los hechos ocurrieron en la población de la Villa del Rosario se ordena remitir la presente causa al tribunal de Control de la Villa del Rosario quien deberá conocer de la causa por el territorio. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante el Tribunal de Control de la Villa del Rosario, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por el Tribunal de la Villa del Rosario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del estado Zulia bajo el N° 5386-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 2227-06. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo cinco y cuarenta y cinco de la tarde (5:45 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO


ABOG. REYNA ROSA TRUJILLO


LA DEFENSA

ABOG. LAURA GARCIA SIERRA


ABOG. MARIA TERESA FINOL


EL IMPUTADO,


ALBERTO JOSE MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

HCV/JCSierra 6
Causa 9c-2139-06