REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 08 DE DICIEMBRE DE 2006
196º Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA Nº 510-06.-
RESOLUCIÓN Nº 1821-06.- Causa N° 8C-785-06
En el día de hoy (08) de DICIEMBRE del año 2.006, siendo las once del día, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano MENA TORRE EMIRO DE JESÚS, quien fue aprehendido por Funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, siendo las cinco y cuarenta horas de la mañana del presente día en el Barrio Sierra Maestra con avenida 15 calle 22 específicamente en el Bar la Sierrita y a quien se le incautó un arma de fuego, la cual tenia dentro de un koala que portaba, presentando el arma de fuego las siguientes características, calibre 38 especial, tipo revolver, marca arminius, serial 1522143, de color negro, empuñadura de material sintético de color negro, contenido en su interior de seis cartuchos calibre especial, así mismo consta en el acta policial que dicha arma fue verificada por ante el sistema integrado de información policial (SIPOL) arrojando que la misma se encontraba solicitada según expediente F-172.773, de fecha 08-10-98 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Cabimas; por lo que proceden los funcionarios policiales a su aprehensión, la acción realizada por el hoy aprehendido encuadra en la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y OTROS, es por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° y 8° y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que si que es la Abogada en Ejercicio ADRIANA RAMÍREZ SOTO, inpre 40726, con domicilio procesal en Urbanización Villas del Sur, Lote 3, calle 131, casa N° 3-16, frente a Fadesa, Parroquia Manuel Dagnino, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona y Juro cumplir con todos los deberes inherentes al cargo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse EMIRO DE JESÚS MENA TORRES, venezolano, C.I. 16.830.124, de 29 años de edad, soltero, administrador de una Tasca, fecha de nacimiento 26-10-76, hijo de GRACIELA TORRES DE MENA Y MANUEL MENA, residenciado en el Sector Ezequiel Zamora calle 3 casa 125ª, frente a los edificio Paraíso Municipio San Francisco y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura doble, de 1,70 metros de estatura aproximada, de piel morena clara, cabello negro lacio, de ojos negros pequeños, nariz grande gruesa, boca mediana y labios regulares, orejas pequeña, cejas semi poblada, presenta tatuaje en el hombro izquierdo donde se aprecia una figura estilo escorpión con letra roja que dicen guns ross. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “Yo salí de cerrar el negocio y me fui para la sierrita por que tengo una novia allí, habían dos personas allí en la barra y estábamos mi novia y yo allí, cuando vi fue que entraron los policías y agarraron el koala que estaba en la barra y me pusieron contra la pared, y los policía decían que yo estaba solicitado por un homicidio, y yo le dije que me revisaran y que me llevaran por que yo no tenia nada que ver, el koala estaba en una silla, pero quiero decir que ese koala no es mío, a mi no me encontraron nada, ningún revolver, el funcionario me pidió la cedula y ellos me decían que esa cedula no era mía y que ese no era mi nombre, y yo les dije que si que esa es mi cedula y mi nombre y ellos decían que los habían llamado diciendo que allí había un asesino, es todo”. Seguidamente la defensa solícita la palabra para preguntar y le es concedida. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted a que distancia estaba el Koala de usted?. CONTESTO: Estaba como a cuatro sillas de donde yo estaba parado. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Vistas las actuaciones instruidas por el Instituto Autónomo de la Policía municipal de San Francisco, P.O.L.I.S.U.R ) y en virtud de que los delitos que se le imputan a mi defendido se encuentran previstos y sancionados en los articulo 277 en concordancia con el articulo 470 del Código Penal, siendo mi defendido primario en un procedimiento judicial, padre de cinco hijos y haciendo valer lo pautado en los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal , el primero referido a la presunción de inocencia que debe privar en todo proceso y el articulo 9 ejusdem referido al carácter excepcional de la privación de libertad es por lo que solicito a su digna autoridad conceda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 4 para que de esta manera obtener una medida menos gravosa todo en beneficio de mi defendido ya que repito nunca se había visto involucrado en ningún tipo de procedimiento judicial penal, ya que su conducta es intachable acorde a un buen padre de familia y administrador del local comercial ubicado en el Centro Comercial Los Churupos, local 135, kilómetro 4 vía a Perija, donde labora como administrador y persona de confianza en la Tasca y Restaurante Mi Barrita desde hace varios años. Es todo. Escuchadas como han sido las partes, y tomando en cuenta que el ciudadano MENA TORRES EMIRO DE JESÚS quien fue aprehendido por Funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, siendo las cinco y cuarenta horas de la mañana del presente día en el Barrio Sierra Maestra con avenida 15 calle 22 específicamente en el Bar la Sierrita y a quien se le incautó un arma de fuego, la cual tenia dentro de un koala que portaba, presentando el arma de fuego las siguientes características, calibre 38 especial, tipo revolver, marca arminius, serial 1522143, de color negro, empuñadura de material sintético de color negro, contenido en su interior de seis cartuchos calibre especial, así mismo consta en el acta policial que dicha arma fue verificada por ante el sistema integrado de información policial (SIPOL) arrojando que la misma se encontraba solicitada según expediente F-172.773, de fecha 08-10-98 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Cabimas, así mismo tomando en cuenta las fotografías insertas a la causa. Considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y OTROS; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado. De igual forma no existe en actas elementos que hagan presumir el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MENA TORRES EMIRO DE JESÚS, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y OTROS, por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada treinta (30) días Y 2.) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización de este. 3.- No portar arma de Fuego SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco a notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las once y quinces minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman menos el imputado por manifestar no saber hacerlo y estampas sus huellas dígitos pulgares. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL IMPUTADO LA DEFENSA,
MENA TORRE EMIRO DE JESÚS
ABOG: ADRIANA RAMÍREZ SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,
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