REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 07 DE DICIEMBRE DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN N°.- 1808-06- Causa N° 8C-783-06.-
ACTA N° 507-06
En el día de hoy (07) de Diciembre de 2.006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30), se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al Ciudadano ANGEL ALBERTO ALVILLAR GUERRERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche del dia 06 de Diciembre del 2006, cuando realizaban labores de patrullaje en el Barrio Prados del Sur, calle 200 cuando un ciudadano nos realizó el llamado desesperadamente en la vía y nos señaló un microbús que estaba delante de nosotros aproximadamente a doscientos metros, mientras nos informaba que dicho vehículo iba un ciudadano de Jean azul, sweter azul y un bolso negro y dentro del bolso tenia una escopeta, por lo que le dieron seguimiento, procedieron a indicarle al conductor que se detuviera, observando al ciudadano de inmediato con las mismas características descritas por el denunciante, incautándole en el bolsillo derecho del Jean un cartucho calibre 12 en su estado original sin percutir de material sintético color rojo y un bolso tipo morral que portaba el mismo un pasamontañas de color negro y varias pertenencias, así mismo encontraron un arma de fuego tipo escopeta de color negro con empuñadura de madera, por lo que realizaron la detención de dicho ciudadano. Es por lo que solicito para el hoy imputado las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que se le designa un Defensor Publico, recayendo el nombramiento sobre la persona del Dr. ROLANDO PRIETO, Defensor Publico N° 37, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse ANGEL ALBERTO ALVILLAR GUERRERO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-08-1985, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad N° 20.580.253, hijo de OLGA MARIA GUERRERO y IVAN JOSE ALVILLAR, residenciado en el Barrio Virgen de Fátima, al lado de Barrio Ma Vieja, Teléfono 1620805, y el quien presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1, 72 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro lacio, ojos achinados de color negro, nariz ancha, de boca mediana y labios gruesos, orejas grandes, sin mas señas en particular. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por el Representante Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal; todo de conformidad con lo previsto en los articulo 1, 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los ordinales 1 y 3 de la Constitución referente al principio del debido proceso, presunción de inocencia y la afirmación de libertad. Así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo. En consecuencia este Tribunal. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 la cual indica que el Ciudadano ANGEL ALBERTO ALVILLAR GUERRERO, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche del dia 06 de Diciembre del 2006, cuando realizaban labores de patrullaje en el Barrio Prados del Sur, calle 200, cuando un ciudadano nos realizó el llamado desesperadamente en la vía y nos señaló un microbús que estaba delante de nosotros aproximadamente a doscientos metros, mientras nos informaba que dicho vehículo iba un ciudadano de Jean azul, suéter azul y un bolso negro y dentro del bolso tenia una escopeta, por lo que le dieron seguimiento, procedieron a indicarle al conductor que se detuviera, observando al ciudadano de inmediato con las mismas características descritas por el denunciante, incautándole en el bolsillo derecho del Jean un cartucho calibre 12 en su estado original sin percutir de material sintético color rojo y un bolso tipo morral que portaba el mismo un pasamontañas de color negro y varias pertenencias, así mismo encontraron un arma de fuego tipo escopeta de color negro con empuñadura de madera, por lo que realizaron la detención de dicho ciudadano, al folio 03 Declaración Verbal hecha por el ciudadano LUIS ALFONSO GUTIERREZ ARAQUE, al folio 04 Declaración Verbal hecha por el ciudadano EVELIO DE LOS REYES BURGOS BURGOS, al folio 05 Declaración Verbal hecha por el ciudadano JORGE AGUSTIN GOA AZUAJE, al folio 06 Acta de Inspección, al folio 08 y 09 Fotografías que muestran el arma de fuego incautada, considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de Orden Publico; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL ALBERTO ALVILLAR GUERRERO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de Orden Publico, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada Treinta (30) días, y 2) La Prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las diez de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINIR RIVAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ALEXIS PEROZO

EL IMPUTADO
LA DEFENSA,

ANGEL ALVILLAR
ABOG. ROLANDO PRIETO

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco.-

LA SECRETARIA,