República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
SAN FRANCISCO 06 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 8C-782-06

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

ACTA N° 506-06.-

En el día de hoy, 06 de DICIEMBRE de 2006, doce y treinta minutos de la tarde compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Comparezco por ante este Tribunal con relación al procedimiento practicado por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 05-12-06 en cuanto a la aprehensión del Ciudadano JORGE LUIS DORIA GONZALEZ, por la presunta comisión del vehículo de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1,2 Y 3 ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MARLENE COROMOTO DUARTE PERDOMO. La aprehensión obedece a que cuando los funcionarios se trasladaron hasta el Barrio 28 de Diciembre, avenida 49 con calle 183, casa numero 49FI-183, Parroquia Domitila Flores, lugar indicado por el Ciudadano ÁNGEL DE JESÚS URDANETA BRACHO, empleado de LOYACK, empresa de seguridad que presta servicio a las aseguradoras de vehículos en materia de señal por frecuencias emitidas desde un dispositivo colocado en el vehículo siniestrado, como el sitio detectado por el referido sistema donde se encontraba el vehículo marca CHEVROLET, MODELO GRAD VITARA, COLOR AZUL, AÑO 2003, PLACAS VBS-84P, objeto de la presente investigación, una vez en el lugar y desde la avenida pudieron divisar el vehículo en cuestión, aparcado en el patio de la referida residencia por lo que inmediatamente optaron por llamar a las puertas del inmuebles, las cuales fueron abierta por la ciudadana JOSEFINA RAMONA PÍRELA, quien dijo ser la propietaria de la vivienda por lo que fue impuesta de todo y manifestó que el vehículo lo había llevado esa misma noche su yerno JORGE LUIS DORIA, quien se encontraba presente en el lugar e impuesto del motivo manifestó que dicho vehículo se lo había entregado en calidad de préstamo, un ciudadano que conoce como EL DOMINICANO, de quien dijo saber solamente que reside en el sector los Plataneros, pero desconocía la dirección, en consecuencia practicaron la aprehensión del referido ciudadano, es por lo que le solicito al Ciudadano Juez DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad. Así mismo solicito en la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, como quiera que en la presente causa es conveniente la realización de un acto de reconocimiento de imputado donde participe la victima de auto de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal a los efecto de determinar la participación o no del mencionado ciudadano en el delito que se le imputa, le solicito muy respetuosamente ciudadana Juez que la fijación del acto de reconocimiento con el imputado de autos en la oportunidad que ha bien tenga acordar, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico solicita que por cuanto se encuentra presente la victima Ciudadana MARLENE COROMOTO DUARTE, sea escuchada, en consecuencia se pasa a escuchar a la Victima, quien dijo ser y llamarse: MARLENE COROMOTO DUARTE PERDOMO, Venezolano, C.I. V- 7.646.689, soltera, 43 años, TSU de Enfermería, quien expone: El día 4 de diciembre como a las cinco a cinco y treinta de la tarde envié la camioneta con el señor ALEXANDER BERRIO a que le revisaran la rueda delantera derecha posterior a eso como de 8 a 9 se presentó el señor ALEXANDER me informó que la camioneta estaba donde el señor JORGE posterior a eso como alas diez de la noche intento comunicarme con el señor JORGE y no obtengo repuesta, insiste en varias oportunidades y en vista de no lograrlo pensé que se había ido de parranda con la camioneta a las diez y treinta de la noche decido llamar LOYACK un sistema satelital para localizarla posterior a eso me dicen que lo ubicaron en casa del señor JORGE y que como había sido radiada la pasaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Francisco, en la mañana me traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para ver si podía retirar la camioneta, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico solicita la palabra para preguntar y le fue concedida. PRIMERA: diga usted según el hecho que acaba de narrar, día y hora en que el señor ALEXANDER le informo que ya había dejado la camioneta en el lugar que usted le indico? CONTESTO: E día 4 entre 8 a 9 horas de la noche. SEGUNDA; diga usted según el hecho que acaba de narrar cual es el numero telefónico que llama para comunicarse con el señor DORIA GONZALEZ JORGE LUIS? CONTESTO: no lo tengo aquí, lo tengo que buscar en la agenda. TERCERA: diga usted que persona la puso en contacto con este ciudadano JORGE LUIS DORIA? CONTESTO: La señora MARGARITA GUANIPA. CUARTA: Diga usted donde puede ser ubicada esta señora. CONTESTO: Ella llega el domingo, por que esta en Florida. QUINTA: Diga usted que relación tiene con el ciudadano ALEXANDER BERRIO? CONTESTO: Es mi trabajador desde hace 15 años. SEXTA: Diga usted si ha recibido alguna amenazas en contra de su persona? CONTESTO: No, ninguna. SÉPTIMA: Diga usted si conoce de vista y trato al Ciudadano JORGE DORIA? CONTESTO: De referencia. Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que su defensor es el Abogado en ejercicio NELSON MONCAYO inpre 42543 y GLORIBEL CRISTINA GARCÍA, inpre 105.431, con domicilio procesal en Avenida 4 Bella Vista con calle 68 Mini Centro Comercial Pinkily, oficina 10, Teléfono 0414-6159208 y 0414- 6464749, quienes presentes como se encuentran en la sala del despacho manifestaron: Acepto la defensa y Juramos cumplir con los deberes inherentes al cargo. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y acepto declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse JORGE LUIS DORIA, de nacionalidad Colombiano, natural de Cartagena, de 53 años de edad, fecha de nacimiento: 25-05-54, soltero, de Profesión u Oficio Mecánico industrial, Cédula de identidad NE-81.271.236 hijo de ROSA GONZALEZ Y JORGE DORIA (difuntos) y residenciado en Barrio 28 de Diciembre, calle 183 con avenida 49, casa N° 49FI-183, Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.83 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, con entrada y escaso cabello todo blanco canas, de piel morena, de ojos medianos de color negro, cejas pobladas claras con canas, nariz grande, de boca regular y labios gruesos, orejas grande, no presenta tatuaje. Seguidamente expone: La petejota llego y consiguió la camioneta en el estacionamiento, yo le exijo a ellos que llamen a la dueña de la camioneta y ellos me dan una patada en la espalda y de allí salgo como un delincuente ladrón de vehículo, la camioneta me la llevo el amigo mío el dominicano para que le revise el rodamiento los tripoides y yo le dije que por la mañana pasa por ella o yo te llamo para que te la lleves que ya deben estar listo los tripoides, es todo. En este Estado la Defensa expone: Una vez vista las actas y analizadas como ha sido esta defensa solicita a este tribunal la inmediata libertad de nuestro defendido por cuanto existen contradicción en las actas en cuanto al delito que se le pretende imputar a nuestro defendido ya que lo narrado MARLENE COROMOTO DUARTE y lo dicho por ALEXANDER BERRIO SERRANO no concuerdan para nada con el presunto delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR delito este que pretende el Ministerio Publico imputar sin tener los elementos suficientes como son el grado de participación, tipo de participación, y modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tampoco existen en actas un indicio de culpabilidad que recaiga sobre nuestro defendido, ya que si es verdad que el vehículo estaba en la casa de habitación de nuestro defendido y del cual la propietaria es la su suegra JOSEFINA PÍRELA DE GARCÍA, es menos cierto que a dicho vehículo se le encontrara en perfecta condiciones sin haber sido adulterada ni mucho menos que le faltaran piezas o hubiese sido montada ya que mi defendido, es mecánico y estaba para arreglarla el sistema de tripoides con lo cual descarta la posibilidad de que hubiese sido la persona que supuestamente hurto el vehículo con lo cual ratifico una vez mas mi pedimento de Libertad Inmediata de nuestro defendido. Es todo. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la victima, la Defensa y el imputado de autos, así como de las actuaciones consignadas por el Ministerio Publico observa que la situación o circunstancias que rodean este hecho se encuentran pocos claras siendo necesario escuchar la declaración del ciudadano ALEXANDER JOSÉ BERRIO SERRANO, quien en actas aparece igualmente como victima ya que según su propia declaración fue despojado del vehículo objeto del proceso por lo que decide: Tomar su decisión con respecto a la Privación de Libertad del mencionado imputado una vez escuchada la declaración de una de las victimas Ciudadano ALEXANDER JOSÉ BERRIO todo ello en razón de la búsqueda de la verdad así como establecer con claridad la participación activa del imputado por lo que se le solícita a la Ciudadana MARLENE DUARTE le informe a ALEXANDER BERRIO que debe comparecer ante este Despacho el día de mañana 07-12-06 a las 10 de la mañana, acogiéndose a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez debe decidir dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas siguientes de su aprehensión, así mismo se ordena oficiar al Director de P.O.L.I.S.U.R para permanecer recluido en la sede de ese Comando hasta el día de mañana. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las cuatro de la tarde. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI
EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ALEXIS PEROZO
LA VICTIMA

MARLENE DUARTE
LA DEFENSA
ABOG. NELSON MONCAYO
GLORIBEL CRISTINA GARCÍA

EL IMPUTADO

JORGE LUIS DORIA GONZALEZ


LA SECRETARIA ,

ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente acta, se ofició y se citó.
LA SECRETARIA

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
SAN FRANCISCO 07 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 8C-782-06

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

ACTA N° 508-06.-
DECISIÓN N° 1816-06.-
En el día de hoy, 07 de DICIEMBRE de 2006, diez y treinta minutos de la mañana, dando continuación con el acto de la presentación que hiciera el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO del Ciudadano JORGE LUIS DORIA GONZALEZ, por la presunta comisión del vehículo de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1,2 Y 3 ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MARLENE COROMOTO DUARTE PERDOMO. Seguidamente presente como se encuentra en la sala del Despacho el ciudadano ALEXANDER BERRIO SERRANO, quien fuera citado por este tribunal con el fin de oír su declaración, dijo ser y llamarse: ALEXANDER JOSÉ BERRIO SERRANO, Venezolano, C.I. V- 12.805.912, soltera, 32 años, Jefe de Seguridad y quien bajo fe de juramento expone : A mi me mandaron a reparar la camioneta salí y me puse a dar vueltas en la camioneta y me puse a beber, y luego me fui para el taller a dejarla , ya que lo que me interesaba era dejarla allá, yo la llevé tarde después fui y le dije a Marlene que le había dejado la camioneta allá, al otro día fuimos a la petejota el por que no lo se, a mi me aislaron y me dejaron en un cuartito de adolescente y me amenazaban y me decían que yo estaba implicado, a ella la metieron en una oficina y a mi en otra, había un petejota pelo flechuo como guajiro, que iba y me daba, y me decía que dijera la verdad por que me iban a mandar al reten y yo le dije que no tenia que verdad decir, y yo le dije que la camioneta a mi me la mandaron a llevar para el taller y yo la lleve, llego un petejota bajito y fue quien dijo que me pusieran los ganchos que ya esta preso y me tuvieron como una hora mas o menos, al rato me dijo que si me quería ir que firmara una declaración y me fuera y yo firme y me dejaron libre. Es todo.
Ahora bien escuchado como a sido el ciudadano ALEXANDER BERRIO SERRANO, asi como la lectura del acta policial, cursante a los folios 02 la cual indica que el Ciudadanos JORGE LUIS DORIA GONZALEZ fue aprehendido cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladaron hasta el Barrio 28 de Diciembre, avenida 49 con calle 183, casa numero 49FI-183, Parroquia Domitila Flores, lugar indicado por el Ciudadano ÁNGEL DE JESÚS URDANETA BRACHO, empleado de LOYACK, empresa de seguridad que presta servicio a las aseguradoras de vehículos en materia de señal por frecuencias emitidas desde un dispositivo colocado en el vehículo siniestrado, como el sitio detectado por el referido sistema donde se encontraba el vehículo marca CHEVROLET, MODELO GRAN VITARA, COLOR AZUL, AÑO 2003, PLACAS VBS-84P, objeto de la presente investigación, una vez en el lugar y desde la avenida pudieron divisar el vehículo en cuestión, aparcado en el patio de la referida residencia por lo que inmediatamente optaron por llamar a las puertas del inmuebles, las cuales fueron abierta por la ciudadana JOSEFINA RAMONA PÍRELA, quien dijo ser la propietaria de la vivienda por lo que fue impuesta de todo y manifestó que el vehículo lo había llevado esa misma noche su yerno JORGE LUIS DORIA, quien se encontraba presente en el lugar e impuesto del motivo manifestó que dicho vehículo se lo había entregado en calidad de préstamo, un ciudadano que conoce como EL DOMINICANO, de quien dijo saber solamente que reside en el sector los Plataneros, pero desconocía la dirección, en consecuencia practicaron la aprehensión del referido ciudadano. Por lo que considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1,2 Y 3 ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de MARLENE COROMOTO DUARTE PERDOMO; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, ya que el vehículo reportado como Robado se encontraba en posesión del hoy imputado, pero de igual forma tomando en consideración las declaraciones de los Ciudadanos MARLENE COROMOTO DUARTE PERDOMO Y ALEXANDER JOSÉ BERRIO, ante este despacho existen contradicciones, y dudas sobre las circunstancias que rodean este hecho punible, lo que hace necesario que se investigue a fondo, a los fines de establecer la verdad de los hechos, ya que se observa la posible comisión de otros hechos punibles en la presente causa, es por lo que mientras se aclaran los hechos y por encontrarse la causa en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGE LUIS DORIA GONZALEZ , ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1,2 Y 3 ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de MARLENE COROMOTO DUARTE PERDOMO, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada quince (15) días y 2) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo 11:25 del día. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI

EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO
EL EXPONENTE

ALEXANDER BERRIO
LA DEFENSA

ABOG. NELSON MONCAYO

EL IMPUTADO

JORGE LUIS DORIA GONZALEZ


LA SECRETARIA ,

ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente decision, se ofició y se libro la Boleta de Libertad.

LA SECRETARIA