REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 06 de diciembre de 2006
195º Y 146°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA Nº 505-06.-
RESOLUCIÓN Nº 1803-06.- Causa N° 8C-781-06
En el día de hoy (06) de Diciembre de año 2.006, siendo las once de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano CHINCA MARIA MORAN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 6° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ORFE LINA MARIA MARTÍNEZ RINCÓN, quien fuera aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, el 05 de diciembre de 2006 aproximadamente 07:58 horas de la noche, cuando la central informo que en la calle 201 con avenida 48D, casa numero 48D-237 hacia espera una ciudadana quien dijo llamarse ORFE LINA MARTÍNEZ, quien informo que al llegar de su trabajo se dio cuenta que le habían hurtado unos pantalones y camisas, cinco llaves de mecánica y cincuenta mil bolívares en efectivo y que varios vecinos del sector le dijeron que habían visto salir de su casa a la ciudadana quien apoda la CHINCA, luego me entreviste con una ciudadana quien manifestó que había visto salir a la ciudadana en mención cuando sacaba las pertenencias de la denunciante, asimismo informo donde vivía la misma, motivo por el cual me traslade al sitio y procedió a la detención, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° y 4, y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tienen Abogado de Confianza o no; quienes manifiestan que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 38 Abog. TERESA MARTÍNEZ de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: CHINCA MARIA MORAN, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 41 años de edad, soltera, profesión u oficio a Oficios de hogar, fecha de nacimiento 17-11-1965, dijo no saber el numero de su cedula de Identidad, hijo de Maria Josefina Moran y padre desconocido, residenciado Barrio Ali Primera, calle 203, avenida 48 D, N° 48D-1-05, San Francisco y la misma presenta las siguientes características fisonómicas: sexo femenino, de contextura delgada, de 1,63 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello crespo, de color castaño, de ojos marrones, boca grande y labios finos, orejas normales, presenta tatuaje en la mano derecha la cual se de C.C.A. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “No voy a declarar me acojo al precepto, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la policía municipal de San Francisco y de la misma se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, por cuanto la dueña del inmueble manifiesta que la misma no fue violentada porque es un rancho de laminas de zin y la misma queda abierta, es por lo que le solicito una Medida menos gravosa y de posible cumplimiento prevista en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal todo lo fundamento en los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecido en los artículos 1, 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1,2 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito copia simple de las actuaciones., es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde se deja constancia de que la ciudadana CHINCA MARIA MORAN fue aprehendida por funcionarios adscrito a la policía Municipal de San francisco, quien fuera aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, el 05 de diciembre de 2006 aproximadamente 07:58 horas de la noche, cuando la central informo que en la calle 201 con avenida 48D, casa numero 48D-237 hacia espera una ciudadana quien dijo llamarse ORFE LINA MARTÍNEZ,, quien informo que al llegar de su trabajo se dio cuenta que le habían hurtado unos pantalones y camisas, cinco llaves de mecánica y cincuenta mil bolívares en efectivo y que varios vecinos del sector le dijeron que habían visto salir de su casa a la ciudadana quien apoda la CHINCA, luego me entreviste con una ciudadana quien manifestó que había visto salir a la ciudadana en mención cuando sacaba las pertenencias de la denunciante, asimismo informo donde vivía la misma, motivo por el cual me traslade al sitio y procedió a la detención. Ahora bien, considera este juzgador que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 6° del Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado, así como la denuncia formulada por el ciudadana ORFE LINA MARIA MARTÍNEZ RINCÓN y la declaración verbal de la ciudadana JIMÉNEZ LASCANO VLAIDIVET cursantes a los folios (3 y 4) respectivamente por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadana CHINCA MARIA MORAN, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 NUMERAL 6° del Código Penal por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; y 2) Prohibido cambiar de domicilio y residencia o ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin permiso del mismos. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las once y treinta de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO



EL IMPUTADO LA DEFENSA,


CHINCA MARIA MORAN ABOG: TERESA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la boleta de libertad.-

LA SECRETARIA,