REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 18 DE DICIEMBRE DE 2006
195º y 147º

Causa: N° 8C-714-06.- Decisión: 1859-06.-

Vista la decisión tomada por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:


PRIMERO:

En fecha 15-11-06, la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal Octavo de Control a la ciudadana LILA FLORES, por el delito de HURTO CALIFICADO, y a quien se le Decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:

Tomando en cuenta que el imputado de acta se encuentra Privado de Libertad desde el día 151106, lo que significa que para la presente fecha llevan más de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta a dichos Imputados en la mencionada fecha, y en consecuencia se ordena su inmediata libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:


Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, a la ciudadana LILA FLORES DURAN en fecha 18-12-06, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y se ordena la inmediata libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público y se oficia al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diaricese y ofíciese.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

LA SECRETARIA,






































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PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 06 DE ABRIL DE 2006
195º y 147º

Causa: N° 8C-423-06.- Decisión: 562-06.-


Vista la decisión tomada por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:


PRIMERO:

En fecha 16-02-06, la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal a la ciudadana NANCY GUILLERMINA TORRES JUSTO, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y a quien se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:

Tomando en cuenta que la imputada de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el día 16-02-06, lo que significa que para la presente fecha lleva más de un mes para que el Ministerio Público presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta a dicho Imputado en la mencionada fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:


Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, a la ciudadana NANCY GUILLERMINA TORRES JUSTO en fecha 16-02-06, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diaricese y ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

LA SECRETARIA,








































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PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 11 DE ENERO DE 2006
195º y 146º

Causa: N° 8C-233-05.- Decisión: 20-06.-



Vista la decisión tomada por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:


PRIMERO:

En fecha 30-06-05, la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal al ciudadano ALFREDO ANTONIO GARCÍA CRESPO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y a quien se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:

Tomando en cuenta que el imputado de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el día30-06-05, lo que significa que para la presente fecha lleva más de SEIS (06) MESES, para que el Ministerio Público presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta a dicho Imputado en la mencionada fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:


Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, al ciudadano ALFREDO ANTONIO GARCÍA CRESPO en fecha 30-06-05,, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diaricese y ofíciese.

EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DR. LUIS ROBLES.

EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS OCANDO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

EL SECRETARIO,







LR/ Ivonne.-

































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PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 07 DE NOVIEMBRE DE 2005
195º y 146º

Causa: N° 8C-350-01.- Decisión: 1635-05.-



Vista la decisión tomada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:


PRIMERO:

En fecha 27-02-01, la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal al ciudadano RONNIE ALEXANDER COHEN ALZURO, por el delito de ROBO AGRAVADO, Decretándole Medida Privativa de Libertad y en fecha 01-03-01 este Tribunal le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:

Tomando en cuenta que el imputado de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el día 01-03-01, lo que significa que para la presente fecha lleva más de CUATRO (04) AÑOS, para que el Ministerio Público presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta al mencionado Imputado, en fecha la mencionada fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:


Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, al ciudadano RONNIE ALEXANDER COHEN ALZURO en fecha 01-03-01, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diaricese y ofíciese.
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DR. LUIS ROBLES.

LA SECRETARIA,


ABOG. LIGIA COLINA.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

LA SECRETARIA,







LR/ Ivonne.-


































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PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 5 DE AGOSTO DE 2005
195º y 146º

Causa: N° 8C-218-05.- Decisión: 900-05.-



Vista la decisión tomada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:


PRIMERO:

En fecha 15-06-05, la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal al ciudadano DAGOBERTO SEIZA MORALES, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, Decretándole Medida Privativa de Libertad y en fecha 01-07-05 este Tribunal le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:

Tomando en cuenta que el imputado de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el día 01-17-05, lo que significa que para la presente fecha lleva más de treinta (30) días, para que el Ministerio Público presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta al mencionado Imputado, en fecha la mencionada fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:


Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, al ciudadano DAGOBERTO SEIZA MORALES en fecha 15-07-05, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diaricese y ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ABREU.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

LA SECRETARIA,







DN/ Ivonne.-
































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PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MAYO DE 2005
195º y 146º

Causa: N° 8C-1.862-00.- Decisión:



Vista la decisión tomada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:


PRIMERO:

En fecha 17-11-00, la mencionada Fiscalía, presentó por ante este Tribunal al ciudadano ANTHONY DÍAZ BRACHO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:

Tomando en cuenta que el imputado de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el día 17-11-00, lo que significa que para la presente fecha llevan más de Cuatro (04) años, para que el Ministerio Público presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta al mencionado Imputado, en fecha 17-11-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:


Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, al ciudadano ANTHONY DÍAZ BRACHO en fecha 17-11-00, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diaricese y ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI.

LA SECRETARIA,


ABOG. LIGIA COLINA.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

LA SECRETARIA,







DN/ Ivonne.-
































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PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 18 DE MAYO DE 2005
195º y 146º

Causa: N° 8C-1.839-00.- Decisión:



Vista la decisión tomada por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:


PRIMERO:

En fecha 11-11-00, la mencionada Fiscalía, presentó por ante este Tribunal a los ciudadanos DELVIS ANTONIO SERRADO, LUIS CASTILLO Y JEAN CARLOS CARRASCAL, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:

Tomando en cuenta que los imputados de actas se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el día 11-11-00, lo que significa que para la presente fecha llevan más de Cuatro (04) años, para que el Ministerio Público presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a los mencionados Imputados, en fecha 11-11-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:


Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, a los ciudadanos DELVIS ANTONIO SERRADO, LUIS CASTILLO Y JEAN CARLOS CARRASCAL en fecha 11-11-00, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalìa Décima del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diaricese y ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI.

LA SECRETARIA,


ABOG. LIGIA COLINA.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

LA SECRETARIA,







DN/ Ivonne.-

































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PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 08 DE ABRIL DE 2005
194º y 146º

Causa: N° 8C-1.648-00.- Decisión: 381 -05.-


Vista la decisión tomada por la Fiscalìa Tercera del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

En fecha 30-09-00, la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentó por ante este Tribunal al ciudadano JAIRO EMILIO RAMÍREZ ZERPA, por el delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Tomando en cuenta que el imputado de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el día 30-09-00, lo que significa que para la presente fecha llevan más de Cuatro (04) años, para que el Ministerio Público presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta al mencionado Imputado, en fecha 30-09-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, al ciudadano JAIRO EMILIO RAMÍREZ ZERPA, en fecha 30-09-00, por la comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalìa Tercera del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diaricese y ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI.

LA SECRETARIA,


ABOG. LIGIA COLINA.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

LA SECRETARIA,







DN/ Ivonne.-







































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PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 30 DE AGOSTO DEL 2004
194º y 145º

Causa: N° 8C-285-03.- Decisión: -04.-


Vista la decisión tomada por la Fiscalìa Sexta del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

En fecha 08-02-03, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentó por ante este Tribunal a los ciudadanos NELVIN JOSE VERGEL HERNANDEZ Y JEAN ALBERTO ZAMBRANO PORTILLO, por el delito de Robo Impropio, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Tomando en cuenta que los imputados de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el día 08-02-03, lo que significa que para la presente fecha llevan más de Un (01) año, para que el Ministerio Público presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a los mencionados Imputados, en fecha 08-02-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, a los ciudadanos NELVIN JOSE VERGEL HERNANDEZ Y JEAN ALBERTO ZAMBRANO PORTILLO, en fecha 08-02-03, por la comisión del delito de Robo Impropio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalìa Sexta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese y ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. BARBARA ELENA RIVERO.

LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN YANEZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN YANEZ.




BER/ Ivonne.-





































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PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 04 DE AGOSTO DEL 2004
194º y 145º


Causa: N° 8C-930-02.- Decisión: -04.-


Vista la solicitud hecha por la Fiscalìa Décima Octava del Ministerio Pùblico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

En fecha 06-12-02, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Pùblico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentò por ante este Tribunal a los ciudadanos ALBERTO JOSE GONZALEZ LEAL, MAXIMO SEGUNDO FERNANDEZ y ALEXIS JESÚS URBINA, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Tomàndo en cuenta que los imputados de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el dìa 06-12-02, lo que significa que para la presente fecha lleva màs de Un (01) año, para que el Ministerio Pùblico presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y tomàndo en cuenta que la Vindicta Pùblica ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a los mencionados Imputados, en fecha 06-12-02, de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, a los ciudadanos ALBERTO GONZALEZ LEAL, Titular de la cedula de identidad N° 10.918.661, MAXIMO SEGUNDO FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 11.857.348, ALEXIS JOSE URBINA, Titular de la cedula de identidad N° 9.768.959, en fecha 06-12-02, por la comisiòn del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Hurto, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalìa Décima Octava del Ministerio Pùblico.
Regístrese, publíquese, diaricese y oficiese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN YANEZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° , se publicó, diarizó y compulsó.

LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN YANEZ.




DNR/yame.-





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PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 04 DE AGOSTO DEL 2004
194º y 145º


Causa: N° 8C-930-02.- Decisión: -04.-


Vista la solicitud hecha por la Fiscalìa Décima Octava del Ministerio Pùblico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

En fecha 06-12-02, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Pùblico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentò por ante este Tribunal a los ciudadanos ALBERTO JOSE GONZALEZ LEAL, MAXIMO SEGUNDO FERNANDEZ y ALEXIS JESÚS URBINA, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Tomàndo en cuenta que los imputados de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el dìa 06-12-02, lo que significa que para la presente fecha lleva màs de Un (01) año, para que el Ministerio Pùblico presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y tomàndo en cuenta que la Vindicta Pùblica ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a los mencionados Imputados, en fecha 06-12-02, de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, a los ciudadanos ALBERTO GONZALEZ LEAL, Titular de la cedula de identidad N° 10.918.661, MAXIMO SEGUNDO FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 11.857.348, ALEXIS JOSE URBINA, Titular de la cedula de identidad N° 9.768.959, en fecha 06-12-02, por la comisiòn del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Hurto, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalìa Décima Octava del Ministerio Pùblico.
Regístrese, publíquese, diaricese y oficiese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN YANEZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° , se publicó, diarizó y compulsó.

LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN YANEZ.




DNR/yame.-




































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PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 09 DE JUNIO DEL 2004
194º y 145º


Causa: N° 8C-389-03.- Decisión: -04.-

Vista la solicitud hecha por la Fiscalìa Trigesima Quinta del Ministerio Pùblico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

En fecha 25-02-03, la Fiscalìa Trigesima Quinta del Ministerio Pùblico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentò por ante este Tribunal al ciudadano AUDIN JUNIOR RODRIGUEZ SERRANO, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artìculo 457 del Còdigo Penal, otorgandosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Tomàndo en cuenta que el imputado de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el dìa 25-02-03, lo que significa que para la presente fecha lleva màs de Un (01) año, para que el Ministerio Pùblico presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y tomàndo en cuenta que la Vindicta Pùblica ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al mencionado Imputado, en fecha 25-02-03, de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas, al ciudadano AUDIN JUNIOR RODRIGUEZ SERRANO; en fecha 25-02-03, por la comisiòn del delito de ROBO, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalìa Trigesima Quinta del Ministerio Pùblico.
Regístrese, publíquese y diaricese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.



LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN YANEZ.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° , se publicó, diarizó y compulsó.


LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN YANEZ.




DNR/Ivonne.-

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 07 DE JUNIO DEL 2004
194º y 145º



Causa: N° 8C-1340-001.- Decisión: -04.-


Vista la solicitud hecha por la Fiscalìa Undècima del Ministerio Pùblico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

En fecha 07-08-00, la Fiscalìa Undècima del Ministerio Pùblico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentò por ante este Tribunal al ciudadano ADONIS SALVADOR VILCHEZ, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artìculo 460 del Còdigo Penal, decretàndole Privaciòn Judicial de Libertad y en fecha 08-09-00 se le otorgò Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Tomàndo en cuenta que el imputado de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el dìa 08-09-00, lo que significa que para la presente fecha lleva màs de Dos (02) años, para que el Ministerio Pùblico presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y tomàndo en cuenta que la Vindicta Pùblica ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al mencionado Imputado, en fecha 08-09-00, de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas, al ciudadano ADONIS VILCHEZ, Venezolano, Titular de la Cèdula de Identidad No. No porta; en fecha 08-09-00, por la comisiòn del delito de ROBO A MANO ARMADA, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalìa Undècima del Ministerio Pùblico.
Regístrese, publíquese, diaricese y oficiese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.



LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN YANEZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° , se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número .-

LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN YANEZ.




DNR/Ivonne.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 07 DE JUNIO DEL 2004
194º y 145º



Causa: N° 8C-664-01.- Decisión: -04.-


Vista la solicitud hecha por la Fiscalìa Undècima del Ministerio Pùblico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

En fecha 01-09-01, la Fiscalìa Undècima del Ministerio Pùblico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentò por ante este Tribunal al ciudadano JACKSON VALECILLOS VICTORIA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artìculo 278 del Còdigo Penal, en esa misma fecha se le otorgò Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Tomàndo en cuenta que el imputado de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el dìa 01-09-01, lo que significa que para la presente fecha lleva màs de Dos (02) años, para que el Ministerio Pùblico presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y tomàndo en cuenta que la Vindicta Pùblica ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al mencionado Imputado, en fecha 01-09-01, de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas, al ciudadano JACKSON VALECILLOS VICTORIA, Venezolano, Titular de la Cèdula de Identidad No. No porta; en fecha 01-09-01, por la comisiòn del delito de PORTE ILIICTO DE ARMA, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalìa Undècima del Ministerio Pùblico.
Regístrese, publíquese, diaricese y Oficiese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.



LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN YANEZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° , se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número
LA SECRETARIA,

.

ABOG. MIRIAN YANEZ

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 07 DE JUNIO DEL 2004
194º y 145º



Causa: N° 8C- 479-01.- Decisión: -04.-


Vista la solicitud hecha por la Fiscalìa Undècima del Ministerio Pùblico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

En fecha 28-04-01, la Fiscalìa Undècima del Ministerio Pùblico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentò por ante este Tribunal al ciudadano NERIO ANTONIO ROMAN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 460 del Còdigo Penal, decretàndole Privaciòn Judicial de Libertad y en es mis fecha se le otorgò Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Tomàndo en cuenta que el imputado de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el dìa 28-04-01, lo que significa que para la presente fecha lleva màs de Dos (02) años, para que el Ministerio Pùblico presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y tomàndo en cuenta que la Vindicta Pùblica ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al mencionado Imputado, en fecha 28-04-01, de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas, al ciudadano NERIO ANTONIO ROMAN, Venezolano, Titular de la Cèdula de Identidad No. No porta; en fecha 28-04-01, por la comisiòn del delito de ROBO AGRAVDO, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalìa Undècima del Ministerio Pùblico.
Regístrese, publíquese, diaricese y Oficiese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.



LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN YANEZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° , se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número .-

LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN YANEZ.

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, DE MAYO DEL 2004
194º y 145º



Causa: N° 8C-1430-00.- Decisión: -04.-

Vista la solicitud hecha por la Fiscalìa Undècima del Ministerio Pùblico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

En fecha 24AGO00, la Fiscalìa Undècima del Ministerio Pùblico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentò por ante este Tribunal a los ciudadanos ARLIN GUTIÈRREZ DE LA HOZ, IVO ENRIQUE VALIENTE, IVÀN DARIO CORREA HIDALGO y OMAR PÈREZ CORREA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 460 del Còdigo Penal, decretàndoles Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Tomàndo en cuenta que los imputados de actas se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el dìa 24AGO00, lo que significa que para la presente fecha lleva màs de Tres (03) años, para que el Ministerio Pùblico presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y tomàndo en cuenta que la Vindicta Pùblica ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a los Imputados ARLIN GUTIÈRREZ DE LA HOZ, IVO ENRIQUE VALIENTE, IVÀN DARIO CORREA HIDALGO y OMAR PÈREZ CORREA, en fecha 24AGO00, de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas, a los ciudadanos ARLIN GUTIÈRREZ DE LA HOZ, IVO ENRIQUE VALIENTE, IVÀN DARIO CORREA HIDALGO y OMAR PÈREZ CORREA; en fecha 24AGO00, por la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalìa Undècima del Ministerio Pùblico.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS.



LA SECRETARIA,


ABOG. ZOA SERRADA de ROSALES.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° , se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número .

LA SECRETARIA,


ABOG. ZOA SERRADA de ROSALES.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-1430-00.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, DE MAYO DEL 2004
194º y 145º



Causa: N° 8C-767-01.- Decisión: -04.-


Vista la solicitud hecha por la Fiscalìa Undècima del Ministerio Pùblico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

En fecha 06OCT01, la Fiscalìa Dècima Sèptima del Ministerio Pùblico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentò por ante este Tribunal al ciudadano ROMELIO BLANCO OJEDA, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Còdigo Penal, decretàndole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Tomàndo en cuenta que los imputados de actas se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el dìa 06OCT01, lo que significa que para la presente fecha lleva màs de Dos (02) años, para que el Ministerio Pùblico presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y tomàndo en cuenta que la Vindicta Pùblica ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al Imputado ROMELIO BLANCO OJEDA, en fecha 06OCT01, de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas, al ciudadano ROMELIO BLANCO OJEDA; en fecha 06OCT01, por la comisiòn del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalìa Undècima del Ministerio Pùblico.


Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS.



LA SECRETARIA,


ABOG. ZOA SERRADA de ROSALES.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° , se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número .

LA SECRETARIA,


ABOG. ZOA SERRADA de ROSALES.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-767-01.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, DE MAYO DEL 2004
194º y 145º



Causa: N° 8C-794-02.- Decisión: -04.-

Vista la solicitud hecha por la Fiscalìa Undècima del Ministerio Pùblico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

En fecha 09NOV02, la Fiscalìa Vigèsima Sexta del Ministerio Pùblico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentò por ante este Tribunal al ciudadano FRANCISCO ELADIO CASTILLÒN LONDOÑO, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artìculo 464 del Còdigo Penal, decretàndole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Tomàndo en cuenta que los imputados de actas se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el dìa 09NOV02, lo que significa que para la presente fecha lleva màs de Un (01) año, para que el Ministerio Pùblico presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y tomàndo en cuenta que la Vindicta Pùblica ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a l Imputado FRANCISCO ELADIO CASTILLÒN LONDOÑO, en fecha 09NOV02, de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas, al ciudadano FRANCISCO ELADIO CASTILLO LONDOÑO; en fecha 09NOV02, por la comisiòn del delito de ESTAFA, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalìa Sexta del Ministerio Pùblico.



Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS.



LA SECRETARIA,


ABOG. ZOA SERRADA de ROSALES.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° , se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número .

LA SECRETARIA,



ABOG. ZOA SERRADA de ROSALES.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-794-02.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, XX DE MAYO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-749-01.- Decisión: 171-04.-

En fecha 11-09-200 el imputado JORGE CARMONA, debidamente asistido por sus abogados ALEXANDER AGUILAR y ESNEIRO MUÑOZ, Abogados en ejercicio, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 19-09-02 y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano JORGE CARMONA, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 24-09-2001, por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 24-09-2001 y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JORGE CARMONA, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JORGE CARMONA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena enviar las actuaciones a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 171-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 669-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-749-01.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-646-01.- Decisión: 172-04.-

En fecha 30-05-2000 el Abogado EDGAR CASTILLO TORRES, Abogado en ejercicio, en su carácter de Defensor del imputado WILSÓN JAVIER GONZÁLEZ, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 03-06-02,06-08-02, 06-11-02, 20-02-03 y 08-10-03, se oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:
PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano WILSÓN JAVIER GONZÁLEZ, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 06-11-2002, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Vigente, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, y de haberse fijado audiencia con las partes a objeto de escuchar los argumentos del fiscal del Ministerio Público sobre la conclusión de la investigación, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 06-11-2002 y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por es procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado WILSÓN JAVIER GONZÁLEZ, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado WILSÓN JAVIER GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines de que la misma sea remitida a la Fiscalía con competencia en Droga, que le correspondiera por Distribución.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 172-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 670-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-646-01.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-216-01.- Decisión: 173-04.-

En fecha 22-01-2001 los abogados RAFAEL ENRIQUE VIDAL, JORGE LUIS CARROZ y JESÚS ENRIQUE BELANDRIA, Abogados en ejercicio, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MACARIO CARRERO PÉREZ, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en contra del mencionado ciudadano, es por lo que en fechas 09-02-01 y 08-10-03, se oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano MACARIO CARRERO PÉREZ, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 24-01-2001, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 24-01-2001, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado MACARIO CARRERO PÉREZ, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado MACARIO CARRERO PÉREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 173-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 671-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-216-01.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-770-01.- Decisión: 174-04.-

En fecha 23-09-2003 el abogado GUSTAVO PIRELA, Defensor Público, en su carácter de Defensor del imputado EDUARDO GONZÁLEZ, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 29-09-03 y 08-10-03, se oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano EDUARDO GONZÁLEZ, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 06-10-2001, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, y de haberse fijado audiencia con las partes a objeto de escuchar los argumentos del fiscal del Ministerio Público sobre la conclusión de la investigación, la cual no ha podido celebrarse por incomparecía de las partes, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dichos imputados fueron individualizados en fecha 06-10-2001, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado EDUARDO GONZÁLEZ, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado EDUARDO GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 174-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 672-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-770-01.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-092-01.- Decisión: 175-04.-

En fecha 26-02-2002 la abogada LILIAN BEATIZ RUIZ MÁRQUEZ, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado de autos DENNY BERNARDO LÓPEZ MONTIEL, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 07-03-02 y 08-10-03, se oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que los ciudadanos DENNY BERNARDO LÓPEZ MONTIEL, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 01-01-2001, por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 01-01-2001, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado DENNY BERNARDO LÓPEZ MONTIEL, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado DENNY BERNARDO LÓPEZ MONTIEL, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 175-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 673-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-092-01.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-349-01.- Decisión: 176-04.-

En fecha 31-08-2002 la abogada VANDERLELLA ANDRADE, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado de autos JHON ENRIQUE ARAUJO, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 08-10-03 y 04-12-03, se oficio a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano JHON ENRIQUE ARAUJO, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 24-02-2001, por parte de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dichas imputadas fueron individualizadas en fecha 24-02-2001, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JHON ENRIQUE ARAUJO, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JHON ENRIQUE ARAUJO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 176-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 674-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-349-01.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-455-01.- Decisión: 177-04.-

En fecha 19-08-2003 la abogada VANDERLELLA ANDRADE, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado ALEXANDER BARRIOS, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 04-12-03, se oficio a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano ALEXANDER BARRIOS, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 14-04-2001, por parte de la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, y de haberse fijado audiencia con las partes a objeto de escuchar los argumentos del fiscal del Ministerio Público sobre la conclusión de la investigación, la cual no ha podido celebrarse por incomparecencia de las partes, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 14-04-2001, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado ALEXANDER BARRIOS, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado ALEXANDER BARRIOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 177-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 675-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-455-01.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-230-01.- Decisión: 178-04.-

En fecha 03-01-2002, los abogados ANA FELÍCITA MORILLO y FIDEL SILVESTRE RIVERO RUÍZ, Abogados en ejercicio, en su carácter de Defensores del imputado JULIO ÁVILA SARMIENTO, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 14-01-02, 19-09-02 y 08-10-03, se oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano GREGORI ANTONIO FERRER MORILLO, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 28-01-2001, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 28-01-2001, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado GREGORI ANTONIO FERRER MORILLO, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado GREGORIO ANTONIO FERRER MORILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 178-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 676-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-230-01.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-018-02.- Decisión: 179-04.-

En fecha 21-11-2003, la abogada AURELINA URDANETA, Defensora Pública N° 10 (E), en su carácter de Defensora del imputado JOSÉ LUIS MOSQUERA ROMERO, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 08-12-03, se oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano JOSÉ LUIS MOSQUERA ROMERO, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 11-01-2000, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, y de haberse celebrado audiencia oral donde se le concede un lapso de sesenta (60) días para que se pronunciara en relación al acto conclusivo en la presente causa, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dichos imputados fueron individualizados en fecha 11-01-2002, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JOSÉ LUIS MOSQUERA ROMERO, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JOSÉ LUIS MOSQUERA ROMERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 179-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 677-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-018-02.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-155-02.- Decisión: 180-04.-

En fecha 14-08-2003, el abogado LUIS BRICEÑO, Defensor Público, en su carácter de Defensor del imputado de autos JOSÉ ISIDRO ROBLES GONZÁLEZ, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 19-08-03 y 08-10-03, se oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano JOSÉ ISIDRO ROBLES GONZÁLEZ, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 23-03-2002, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 23-03-2002, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JOSÉ ISIDRO ROBLES GONZÁLEZ, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JOSÉ ISIDRO ROBLES GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 180-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 678-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-155-02.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-329-02.- Decisión: 187-04.-

En fecha 03-12-2003 el abogad0 ROLANDO PRIETO, Defensor Público, en su carácter de Defensor del imputado LEOMAR RAMÓN FUENMAYOR NEGRETTE, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 05-12-03, 05-02-04 y 01-03-04, se oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano LEOMAR RAMÓN FUENMAYOR NEGRETTE, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 05-06-2002, por parte de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 05-06-2002, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor de los imputados LEOMAR RAMÓN FUENMAYOR NEGRETTE, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado LEOMAR RAMÓN FUENMAYOR NEGRETTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 187-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 685-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-329-02.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-159-02.- Decisión: 181-04.-

En fecha 03-04-2003 la abogada TULIA GARCÍA de HILL, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado JESÚS AVELINO SALAS SILVA, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 21-08-03 y 08-10-03, se oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano JESÚS AVELINO SALAS SILVA, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 24-03-02, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 24-03-2002, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JESÚS AVELINO SALAS SILVA, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JESÚS AVELINO SALAS SILVA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Novena del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 181-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 679-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-159-02.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-472-02.- Decisión: 182-04.-

En fecha 31-07-2003 la abogada TULIA GARCÍA de HILL, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado LUIS OMAR URDANETA, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 10-10-03, se oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS PORTILLO, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 10-08-02, por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 10-08-2002, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JUAN CARLOS MEJÍAS PORTILLO, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JUAN CARLOS MEJÍAS PORTILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 182-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 680-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-472-02.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-311-03.- Decisión: 183-04.-

En fecha 29-04-2004 el abogado JORGE LEONARDO VALDEZ CUELLAR, Defensora Pública, en su carácter de Defensor del imputado JOSÉ ROSARIO VILLALOBOS CHÁVEZ, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 27-04-04, se oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano JOSÉ ROSARIO VILLALOBOS CHÁVEZ, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 13-02-2003, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputados fueron individualizados en fecha 13-02-2003, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JOSÉ ROSARIO VILLALOBOS, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JOSÉ ROSARIO VILLALOBOS CHÁVEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 183-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 681-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-311-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-746-03.- Decisión: 185-04.-

En fecha 26-01-2004 el abogado ROLANDO PRIETO, Defensor Público, en su carácter de Defensor del imputado INGRID UTRÍA, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fecha 27-01-07, se oficio a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que la ciudadana INGRID UTRÍA, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 15-07-2003, por parte de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 15-07-2003, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado INGRID UTRÍA, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado INGRID UTRÍA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 185-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 683-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-746-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-589-03.- Decisión: 184-04.-

En fecha 03-03-2004 el abogado ROLANDO PRIETO, Defensor Público, en su carácter de Defensor del imputado WILLIAM GERMAN PIMIENTA ALMARZA, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fecha 05-03-04, se oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano WILLIAM GERMAN PIMIENTA ALMARZA, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 15-04-2003, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 15-04-2003, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado WILLIAM GERMAN PIMIENTA ALMARZA, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado WILLIAM GERMAN PIMIENTA ALMARZA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 184-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 682-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-589-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-607-03.- Decisión: 186-04.-

En fecha 27-02-2004 la abogada YASMELY FERNÁNDEZ CARVAJAL, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado JAIR AUGUSTO MORALES, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fecha 10-03-04, se oficio a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano JAIR AUGUSTO MORALES, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 18-04-2003, por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 18-04-2003, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor de los imputados JAIR AUGUSTO MORALES, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JAIR AUGUSTO MORALES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 186-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 684-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-607-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-257-00.- Decisión: 108-04.-

En fecha 12-12-2000 la abogada LEXIDA CORONA de ECHEVERRIA, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado FRANK ANALDO FERNÁNDEZ POLANCO, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano FRANK ANALDO FERNÁNDEZ POLANCO, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 09-03-00, por parte de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 07-03-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado FRANK ANALDO FERNÁNDEZ POLANCO, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado FRANK ANALDO FERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 108-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 592-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-257-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-265-00.- Decisión: 109-04.-

En fecha 20-1-2000 la abogada MARINA VIVAS de CUBILLÁN, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado OSMAN JOSÉ PIEDO BOLÍVAR, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 09-01-01, 28-09-01 y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano OSMAN JOSÉ PINEDO BOLÍVAR, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 29-10-99, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 29-10-1999, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado OSMAN JOSÉ PINEDO BOLÍVAR, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado OSMAN JOSÉ PINEDO BOLÍVAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 109-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 593-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-265-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-266-00.- Decisión: 110-04.-

En fecha 16-01-2001 la abogada MIREYA DUARTE, Defensora Pública, en su carácter de Defensora de los imputados ALEXANDER JOSÉ SOTO, MARCO TULIO BARBOZA, OSCAR ENRIQUE BARBOZA y YOMAR ENRIQUE SOTO, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 09-02-01, 26-04-01, 28-09-01 y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ SOTO, MARCO TULIO BARBOZA, OSCAR ENRIQUE BARBOZA y YOMAR ENRIQUE SOTO, fueron presentados por ante este Tribunal en fecha 10-02-00, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dichos imputados fueron individualizados en fecha 10-02-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor de los imputados ALEXANDER JOSÉ SOTO, MARCO TULIO BARBOZA, OSCAR ENRIQUE BARBOZA SOTO y YOMAR ENRIQUE SOTO, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor de los imputados ALEXANDER JOSÉ SOTO, MARCO TULIO BARBOZA, OSCAR ENRIQUE BARBOZA y YOMAR ENRIQUE SOTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 110-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 594-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-266-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-307-00.- Decisión: 111-04.-

En fecha 30-01-2001 el abogado HENRY VÁSQUEZ PEÑA, Defensor Público, en su carácter de Defensor del imputado DIONISIO CARRILLO, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 09-02-01, 28-09-01, y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano DIONISIO CARRILLO, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 11-02-00, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 11-02-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado DIONISIO CARRILLO, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado DIONISIO CARRILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 111-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 595-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-307-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-308-00.- Decisión: 112-04.-

En fecha 30-01-2001 el abogado HENRY VÁSQUEZ, Defensor Público, en su carácter de Defensor de la imputada ERIKA DEL CARMEN BRIÑEZ, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 09-02-01, 28-09-01, y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que la ciudadana ERIKA DEL CARMEN BRIÑEZ, fue presentada por ante este Tribunal en fecha 11-02-00, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicha imputada fue individualizada en fecha 11-02-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor de la imputada ERIKA DEL CARMEN BRIÑEZ, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor de la imputada ERIKA DEL CARMEN BRIÑEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 112-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 596-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-308-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-385-00.- Decisión: 113-04.-

En fecha 13-10-2001 la abogada TULIA GARCÍA de HILL, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado JUAN CARLOS BARRIOS, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 15-11-00, 28-09-01 y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 17-11-99, por parte de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 17-11-1999, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JUAN CARLOS BARRIOS, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JUAN CARLOS BARRIOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 113-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 597-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-385-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-393-00.- Decisión: 114-04.-

En fecha 25-10-2000 la abogada IRENE MÉNDEZ STURUP, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado LUIS SAÚL PAZ, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 09-02-01, y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Vigésima Cuarta y Cuarta del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano LUIS SAÚL PAZ, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 17-02-00, por parte de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 17-02-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado LUIS SAÚL PAZ, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado LUIS SAÚL PAZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 114-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 598-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-393-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-410-00.- Decisión: 115-04.-

En fecha 15-06-2001 la abogada MARINA VIVAS de CUBILLÁN, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado RAFAEL ANTONIO BLANCO, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano RAFAEL ANTONIO BLANCO, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 13-02-00, por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dichos imputados fueron individualizados en fecha 13-02-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado RAFAEL ANTONIO BLANCO, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado RAFAEL ANTONIO BLANCO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Décima del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 115-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 599-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-410-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-490-00.- Decisión: 116-04.-

En fecha 02-05-2001 la abogada VANDERLELLA ANDRADE, Defensora Pública, en su carácter de Defensora de los imputados DAVID JOSÉ FUENMAYOR y GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 22-05-01 y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que los ciudadanos DAVID JOSÉ FUENMAYOR y GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ, fueron presentados por ante este Tribunal en fecha 27-02-00, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dichos imputados fueron individualizados en fecha 27-02-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor de los imputados DAVID JOSÉ FUENMAYOR y GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor de los imputados DAVID JOSÉ FUENMAYOR y GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 116-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 600-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-490-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-491-00.- Decisión: 117-04.-

En fecha 18-04-2001 la abogada MARITZA MORA TELLEZ, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado ALEXANDER OQUENDO SÁNCHEZ, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 26-04-01 y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano ALEXANDER OQUENDO SÁNCHEZ, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 27-02-00, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dichos imputados fueron individualizados en fecha 27-02-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado ALEXANDER OQUENDO SÁNCHEZ, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado ALEXANDER OQUENDO SÁNCHEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 117-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 601-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-491-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-506-00.- Decisión: 118-04.-

En fecha 26-10-2000 la abogada MARITZA MORA TELLEZ, Defensora Pública, en su carácter de Defensora de los imputados DARWIN PEÑUELA y ALEXANDER PÉREZ, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 09-01-01 y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que los ciudadanos DARWIN PEÑUELA y ALEXANDER PÉREZ, fueron presentados por ante este Tribunal en fecha 05-03-00, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dichos imputados fueron individualizados en fecha 05-03-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor de los imputados DARWIN PEÑUELA y ALEXANDER PÉREZ, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor de los imputados DARWIN PEÑUELA y ALEXANDER PÉREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 118-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 602-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-506-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-508-00.- Decisión: 119-04.-

En fecha 18-04-2001 la abogada MARITZA MORA TELLEZ, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado JHOVALDI LEAL MORILLO, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 26-04-01 y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano JHOVALDI LEAL MORILLO, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 05-03-00, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizados en fecha 05-03-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JHOVALDI LEAL MORILLO, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JHOVALDI LEAL MORILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 119-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 603-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-508-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-545-00.- Decisión: 120-04.-

En fecha 02-05-2001 la abogada VANDERLELLA ANDRADE, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado JESÚS ALBERTO NEGRÓN, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 22-05-01, 08-10-03 y 05-02-04, se Oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano JESÚSALBERTO NEGRÓN, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 11-03-00, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 11-03-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JESÚS ALBERTO NEGRÓN, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado JESÚS ALBERTO NEGRÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 120-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 604-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-545-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-548-00.- Decisión: 121-04.-

En fecha 22-05-01 la abogada MIREYA DUARTE, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado WEN CHIN HUNG VILORIA, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 25-05-01 y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano WEN CHIN HUNG VILORIA, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 11-03-00, por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dichos imputados fueron individualizados en fecha 11-03-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado WEN CHIN HUNG VILORIA, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado WEN CHIN HUNG VILORIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 121-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 605-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-548-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-642-00.- Decisión: 122-04.-

En fecha 23-10-2000 la abogada MARÍA DEL ROSARIO PERDOMO, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado ALBERTO MANUEL FUENTES, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 03-11-00 y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano ALBERTO MANUEL FUENTES, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 24-03-00, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 24-03-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado ALBERTO MANUEL FUENTES, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado ALBERTO MANUEL FUENTES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 122-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 606-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-642-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-657-00.- Decisión: 123-04.-

En fecha 03-09-2001 el abogado GUSTAVO PIRELA, Defensor Público, en su carácter de Defensor del imputado LUIS ALFREDO RAMÍREZ, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 28-09-01 y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano LUIS ALFREDO RAMÍREZ, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 29-03-00, por parte de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 29-03-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado LUIS ALFREDO RAMÍREZ, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado LUIS ALFREDO RAMÍREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 123-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 607-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-657-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-680-00.- Decisión: 124-04.-

En fecha 18-04-2001 la abogada MARITZA MORA, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado RAÚL JOSÉ MANZANILLA, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 26-04-01, 08-10-03 y 19-02-04, se Oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano RAÚL JOSÉ MANZANILLA, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 31-03-00, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dichos imputados fueron individualizados en fecha 31-03-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado RAÚL JOSÉ MANZANILLA, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado RAÚL JOSÉ MANZANILLA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 124-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 608-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-680-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-726-00.- Decisión: 125-04.-

En fecha 23-10-2000 la abogada LILIA LINARES de CARRUYO, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado DENNIS SÁNCHEZ CHACÍN, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 31-01-01 y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano DENNIS SÁNCHEZ CHACÍN, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 08-04-00, por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 08-04-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado DENNIS SÁNCHEZ CHACÍN, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado DENNIS SÁNCHEZ CHACÍN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 125-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 609-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-726-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-800-00.- Decisión: 126-04.-

En fecha 17-05-2002 la abogada CARMEN ELEN ROMERO, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado ORLAMY ORLANDO DOMENECHY DELGADO, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 24-05-02 y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Vigésima Quinta y Quinta del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano ORLAMY ORLANDO DOMENECHY DELGADO, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 28-04-00, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 28-04-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado ORLAMY ORLANDO DOMENECHY DELGADO, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado ORLAMY ORLANDO DOMENECHY DELGADO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 126-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 610-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-800-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-807-00.- Decisión: 127-04.-

En fecha 31-05-2001 la abogada CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado EDIXON JOSÉ RAMÍREZ, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 24-05-02, 14-06-02 y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Vigésima Quinta y Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano EDIXON JOSÉ RAMÍREZ, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 30-04-00, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 30-04-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado EDIXON JOSÉ RAMÍREZ, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado EDIXÓN JOSÉ RAMÍREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 127-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 611-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-807-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 19 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-811-00.- Decisión: 128-04.-

En fecha 22-10-2001 el ciudadano ENGERBELTH RINCÓN SÁNCHEZ, debidamente asistido por el abogado JOAQUIN PORTILLO, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 10-06-02, 25-10-02, 03-12-02 y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

Observa este Tribunal que el ciudadano ENGERLBERLTH RINCÓN SÁNCHEZ, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 30-04-00, por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, y de haberse fijado audiencia con las partes a objeto de escuchar los argumentos del fiscal del Ministerio Público sobre la conclusión de la investigación, la cual no ha podido celebrarse por incomparecencia de las partes, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 30-04-2000, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado ENGELBERTH RINCÓN SÁNCHEZ, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado ENGELBERTH RINCÓN SÁNCHEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 128-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo el número 612-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-811-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE MARZO DEL 2004
193º y 145º



Causa: N° 8C-235-02.- Decisión: 000-04.-

En fecha 03-02-2004 la abogada LEXIDA CORONA de ECHEVERRIA, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado de autos CARLOS HUMBERTO MALDONADO, solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas 19-12-00, 28-09-01, 13-06-02, 07-08-03 y 08-10-03, se Oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:
PRIMERO:

Observa este Tribunal que los ciudadanos RENNY ACOSTA MEDINA, ALEJANDRO PRÓSPERO ACOSTA RIVAS y MARTIN JAVIER PEROZO ACOSTA, fueron presentados por ante este Tribunal en fecha 31-10-99 por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal en esa misma fecha, decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, y de haberse fijado audiencia con las partes a objeto de escuchar los argumentos del fiscal del Ministerio Público sobre la conclusión de la investigación, la cual no ha podido celebrarse por incomparecía de las partes, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dichos imputados fueron individualizados en fecha 31-10-99, y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por lo que procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor de los imputados RENNY ACOSTA MEDINA, ALEJANDRO PRÓSPERO ACOSTA RIVAS y MARTIN JAVIER PEROZO ACOSTA, de las establecidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último aparte, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor de los imputados RENNY ACOSTA MEDINA, ALEJANDRO PRÓSPERO ACOSTA RIVAS y MARTIN JAVIER PEROZO ACOSTA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en su último aparte, del Código Orgánico procesal Penal. Se ordena enviar las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público Correspondiente.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° XXX-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo los números XXX-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.




DNR/Ingrid.-
Causa N° 8C-235-02.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 09 DE FEBRERO DEL 2004
193º y 145º


CAUSA:
DECISIÖN:

En fecha el imputado debidamente asistido por su abogado: Solicita a este juzgado oficie a la Fiscalia del Ministerio Público sobre el Acto Conclusivo de la investigación que se lleva en su contra, es por lo que en fechas , se Oficio a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la presenta causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:
PRIMERO:
Observa este Tribunal que el ciudadano , fue presentado por ante este Tribunal en fecha por parte de la Fiscal del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de , previsto y sancionado en el articulo , ambos del Código Penal, en perjuicio , por lo que el Tribunal en fecha , según resolución N° , decreta Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con los ordinales ° y ° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, a pesar de haberse solicitado dicho acto conclusivo en reiteradas oportunidades, y de haberse fijado audiencia con las partes a objeto de escuchar los argumentos del fiscal del Ministerio Público sobre la conclusión de la investigación, la cual no ha podido celebrarse por incomparecía entre otras del Ministerio Público, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos y a la celeridad procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha y hasta la presente no ha existido pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, por es procedente en derecho es decretar el Archivo de las Actuaciones; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado , de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-08-1.945 de cincuenta y seis (56) años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Abogado, hijo de Luis Hernández (difunto) y de Marcolina Carrasqueño (viuda) cédula de identidad N° 3.108.693, y con residencia en la Urbanización la Trinidad, calle 54B CASA N° 158-16, Maracaibo del Estado Zulia, de las establecidas en los ordinales °, ° Y ° del articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal,. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado (ya identificado). Se ordena enviar las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público Correspondiente.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En este misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 038-04, se publicó, diarizó, compulsó, y se ofició bajo los números 283-04, 284-04 y 285-04, respectivamente.
LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS