REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º



Causa Nro: 8CS-3426-06.- Resolución N° 1852-06

Visto el escrito presentado por la ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, en contra de CARLOS PAZ, seguida en relación a la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de MARTIN MARQUEZ TOVAR, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en función de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente investigación, en fecha 10 de Marzo de 1988, por ante el Cuerpo Técnico de policía Judicial, al tener conocimiento a través de denuncia formulada por el ciudadano MARTIN MARQUEZ TOVAR quien refiere que un sujeto llamado CARLOS PAZ, lo lesiono con un listón en varias partes del cuerpo, debido a que no le ha entregado el carro que él compro debido a que estaba en el taller.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se observa que no se encuentra agregada a las actas informe médico forense, donde consten las lesiones sufridas por el ciudadano MARTIN MARQUEZ TOVAR, el cual debió ser practicado en su debida oportunidad, lo que es imprescindible para comprobar la existencia del delito, así también como de la calificación jurídica del delito, resultando inoficioso ordenar la citación de la víctima, a fin de obtener el informe pericial citado y en virtud del tiempo transcurrido desde que se inicio la investigación 10-03-88 hasta la presente fecha han pasado más de dieciocho años, es por lo que dado que no se ha determinado el delito y al no constar en actas la experticia médica, donde se de por comprobada la existencia del tipo penal, por lo cual se dio inicio a la investigación, y dado o que el objeto del proceso no se comprobó y en razón de no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de CARLOS PAZ, en consecuencia este tribunal considera procedente la solicitud fiscal de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III.-DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CARLOS PAZ, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.

JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo.

LA SECRETARIA,