República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 15 de Diciembre de 2006.
196° y 147°
DECISIÓN N° 1855 -06.- CAUSA N ° 8C-791-06

ACTA N° 520-06.-
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Vista la solicitud realizada por el ABOG. ALEXIS PEROZO en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, en la cual solita que se le otorgue la inmediata libertad al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GUTIÉRREZ LEAL, portador de la Cedula de Identidad N° 18.987.174, en virtud de las actuaciones recibidas por ante esa Fiscalia en la cual se observa la presunta comisión de los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473, encabezado del Código Penal e igualmente la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado del articulo 183 ejusdem, según la narrado en el Acta Policial . N° 12.422-06 de fecha 14-12-2006, en la cual se deja constancia ( “Me entreviste con una ciudadana quien dijo llamarse YUSNARY COROMOTO PEÑA, sin documentación personal, 24 años de edad,, estado civil soltera, oficios del hogar, , quien me informo que un ciudadano de nombre DOUGLAS, quien estaba bajo los efectos del alcohol, había entrado a su vivienda sin autorización y estaba causándole daños, y denuncia, como pude salir corriendo a buscar ayuda porque se había metido a la casa, en uno de los cuartos cuando regrese a la casa junto con mi sobrina y una vecina entramos a la casa, escuchábamos cuando lanzaban las cosas”… “rompió toda la sala de baño, los vidrios de la ventana del cuarto estaban roto, había reguera por todos lados, pero no supe que mas pudo haber roto porque todo estaba regado, ambos delitos a instancia de parte agraviada, lo que evidencia que ambos delito son de acción privada siendo lo procedente solicitar su inmediata libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este Tribunal que la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Publico, se encuentra ajustada a Derecho toda vez que de las actuaciones que consigna por ante este Tribunal, el cual procede a instancia de parte agraviada, es decir que se trata de un delito de acción privada, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se ordena la inmediata LIBERTAD del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GUTIÉRREZ LEAL, titular de la cedula de identidad N° 18.987.174, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
En base a las anteriores observaciones este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO DOUGLAS ENRIQUE GUTIÉRREZ LEAL, titular de la cedula de identidad N° 18.987.174, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ofíciese al Director de la Policía Municipal de San Francisco a los fines de que se acuerde la libertad inmediata del mencionado ciudadano.
LA JUEZ,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA


ABG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando la presente decisión, y se oficio.-

LA SECRETARIA