República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 15 de Diciembre de 2006
195° y 147°
CAUSA N° 8C-790-06 DECISIÓN: 1856-06.-
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 521-06
En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre de 2006, siendo las once y treinta de la mañana, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado a los imputados de autos DARWIN ALBERTO NAVA NAVEDA y GARNEN ENRIQUE CONTRERARS MERCADO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de RAFAEL ANTONIO CARRILLO MORALES, Quienes fueron aprehendidos el día 14-12-2006, por los funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana realizando labores de patrullaje cuando su central de comunicaciones les informó que en el Barrio Los Manantiales III calle 211 con avenida 50, exactamente en la casa sin numero de color verde, ubicada en la esquina al lado de la cancha de usos múltiples, habían dos ciudadanos desvalijando unas motos por lo que se trasladaron al sitio, al llegar a la vivienda observaron por la puerta de la entrada principal a dos ciudadanos dentro de una vivienda (sala) armando una moto, procediendo a llamar a los ciudadanos que estaban dentro de la misma los cuales hicieron caso omisito al llamado y emprendieron veloz huida a pie por la puerta trasera de la vivienda, procediendo a entrar a dicha vivienda, observando que estaban dos motos una armada de color negro y otra desarmada de color roja, mientras que los oficiales AMANCIO RODRIGUEZ y ESMELKY CUBILLAN, le dieron seguimiento a pie a los dos ciudadanos dándoles alcance en dos domicilios que están en la parte trasera de la residencia; solicitándoles la documentación de las motos manifestando los mismos no poseerla, y verificando los seriales de cuadro de las motocicletas a través de la central de comunicaciones arrojando como resultado que las mismas estaban denunciadas por robo de fecha 12-12-06 por la Policía Municipal de Maracaibo; es por lo que solicito se le DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 todos Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, la acción no se encuentra prescrita y de las actas surgen suficientes elementos que inculpan a los hoy aprehendidos como posibles coautores del delito ya mencionado así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que se le designa un Defensor Publico, recayendo el nombramiento sobre la persona de la Dra. CELINA TERAN, Defensora Publica N° (E) 39, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado”. Acto seguido, el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quienes manifestaron el PRIMERO: DARWIN ALBERTO NAVA NAVEDA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-78, soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, Cédula de Identidad N° 14.448.070, hijo de MARIA CONCEPCIÓN NAVA NAVEDA y JUAN NAVA (Difunto), residenciado en San Francisco Barrio Monseñor Parra León, calle 61, casa N° 229-53. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1. 71 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello lacio, color negro, corte normal, de piel morena clara, de ojos grandes de color negros, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande y labios gruesos, orejas grandes, sin mas señas en particular. Es todo. SEGUNDO: GARNEN ENRIQUE CONTRERAS MERCADO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-82, soltero, de Profesión u Oficio Vigilante, Cédula de Identidad N° 17.938.089, hijo de YAMILET LEONOR MERCADO y PEDRO CONTRERAS, residenciado el Barrio Los Manantiales III, sector 16, la primera casa frente a la cancha, en la primera entrada. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1. 63 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello lacio, color negro, de piel morena, de ojos grandes de color marrón, cejas pobladas, nariz grande perfilada, de boca mediana y labios gruesos, orejas grandes, con un tatuaje en cada brazo en forma de unicornio, sin mas señas en particular. Es todo. Seguidamente expone el PRIMERO: En la mañana me llamó mi suegra para buscar una mesita para poner el equipo pero antes de salir nosotros fuimos para la bomba y ahí me encontré al muchacho y me dijo que había comprado una moto para que la revisara y yo le dije que bueno como a las diez, entonces lleve a la suegra a su casa el chamo del camión me dejó a mi en el cuatro y yo agarre para mi casa, llegue y agarre el bolso de las herramientas y me fui para allá donde me había dado la dirección cuando yo llegue el estaba en el frente y le dije cual es la moto me dijo pasa entonces yo vi una moto que estaba en la sala nueva y le pregunte a el que como iba a revisar la moto si estaba nueva me dijo si para que la prendas le pedí agua y cuando me iba a dar agua llegó un carrito verde unos hombres de negro armados y el vino y salió corriendo bueno yo me asuste y me le pegue atrás y le dije que pasó y el se pasó para el fondo y vi los hombres armados y como no se identificaban le pedí agua a la señora y no me quiso dar y la policía pasó por la calle y yo llamé a un motorizado de Polisur le entregue la cedula después estaban hablando con el chamo que compró la moto y un Polisur me dijo a mi que ellos sabían que yo era mecánico pero que colaborara con ellos que sabia de la moto yo le dije que el me había dicho para revisar una moto y el me dijo que esas motos que estaban buscando eran robadas y el me dijo que si no me había dicho que eran robadas y yo le dije que no que tenia cinco minutos de haber llegado, a el lo metieron para dentro donde estaban las motos y me quede hablando con un funcionario para la declaración, es todo”. El SEGUNDO: Eso fue el miércoles llegó una camioneta ford blanca por mi casa vendiendo motos entonces ellos llegaron a mi casa y me dijeron que estaban financiando motos y yo les dije que yo estaba interesado pero le dije que no las veía que donde estaban entonces ellos me dijeron que tenia que firmar un convenio y que cuando ellos me entregaran las motos yo les entregaba el dinero bueno y así fue, y yo les entregue millón y medio y que cuando ellos me trajeran la matricula yo les daba el resto del dinero, ahí habían testigos estaba mi mama, y mi hermana, ellos se fueron yo empecé a buscar a alguien que me armara la moto y los chamos me dijeron que en los cortijos había un señor que arreglaba carros y entonces lo fui a buscar, ya yo lo conocía y lo encontré entonces le explique pero me dijo que iba después para la casa porque estaba ocupado bueno y yo me fui, después el llegó y el me pide un vaso de agua entonces el me dijo para ver las motos y mama estaba pintando las casa con mi hermanito y cuando veo que viene un taxi verde y llegaron a la casa y estaban de civil cuando yo los veo me voy para el fondo y el chamo también se vino a tras mío, entonces el chamo le pide un vaso de agua a la señora Esmeira cuando vemos que es la policía cuando me meto por el medio de la sala, me dijo que no me preocupara por los otros que estaban de civiles que eran policías y que esas motos eran robadas, y me llevaron detenido, también quería decir que a mi mama se le llevaron todos los artefactos que tenia, yo no sabia que esas motos eran robadas, Es todo”. En este Estado la Defensa expone: Solicito la aplicación de la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puede ser satisfecha con aplicación de la medida solicitada invocando para ellos el hecho de que mi defendido han quedado debidamente identificados han suministrado la dirección exacta de su residencia, aunado a que la pena aplicable para el caso concreto no es superior a los cinco años razón por la cual en atención al principio de la proporcionalidad que debe existir entre el daño causado y la pena aplicable en el peor de los casos que se determinare a futuro responsabilidad penal alguna es por lo que solicito se le aplique la medida cautelar solicitada considerando igualmente que mis defendidos manifestaron desconocer que las motos objeto de esta causa fueran procedentes del delito; finalmente solicito copia simple de las catas que conforman la presente causa, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde se hace constar que fueron aprehendidos el día 14-12-2006, por los funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana realizando labores de patrullaje cuando su central de comunicaciones les informó que en el Barrio Los Manantiales III calle 211 con avenida 50, exactamente en la casa sin numero de color verde, ubicada en la esquina al lado de la cancha de usos múltiples, habían dos ciudadanos desvalijando unas motos por lo que se trasladaron al sitio, al llegar a la vivienda observaron por la puerta de la entrada principal a dos ciudadanos dentro de una vivienda (sala) armando una moto, procediendo a llamar a los ciudadanos que estaban dentro de la misma los cuales hicieron caso omisito al llamado y emprendieron veloz huida a pie por la puerta trasera de la vivienda, procediendo a entrar a dicha vivienda, observando que estaban dos motos una armada de color negro y otra desarmada de color roja, mientras que los oficiales AMANCIO RODRIGUEZ y ESMELKY CUBILLAN, le dieron seguimiento a pie a los dos ciudadanos dándoles alcance en dos domicilios que están en la parte trasera de la residencia; solicitándoles la documentación de las motos manifestando los mismos no poseerla, y verificando los seriales de cuadro de las motocicletas a través de la central de comunicaciones arrojando como resultado que las mismas estaban denunciadas por robo de fecha 12-12-06 por la Policía Municipal de Maracaibo. De igual manera corre inserta al folio 04 Denuncia Verbal interpuesta por la Ciudadana DARMARYS JOSEFINA TORREALBA, al folio 05 Declaración Verbal hecha por la ciudadana YOSMARY DEL CARMEN VILLASMIL CARRUYO, al folio 06 Declaración Verbal hecha por el ciudadano YONIS LUCAS GONZALEZ, al folio 07 Declaración Verbal hecha por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CARRUYO GONZALEZ, al folio 08 Acta de Inspección, al folio 09 Planilla de retención y revisión de motocicleta, al folio 11 Fotografías que muestran el lugar donde se suscitaron los hechos, ahora bien considera este Juzgador que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de RAFAEL ANTONIO CARRILLO MORALES; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran ser Autores o Participes en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación y que el delito por el cual se presenta a los imputados tiene una pena que en el termino medio es de 5 años, considera este juzgador procedente en derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación imponer Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DARWIN ALBERTO NAVA NAVEDA y GARNEN ENRIQUE CONTRERARS MERCADO, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de RAFAEL ANTONIO CARRILLO MORALES, por lo que se les imponen la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada TREINTA (30) DIAS y 2) La prohibición de salida del país sin la autorización de este Tribunal -. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce del mediodía (12:00). Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. CELINA TERAN.
LOS IMPUTADOS,
DARWIN ALBERTO NAVA NAVEDA
GARNEN ENRIQUE CONTRERAS MERCADO
LA SECRETARIA ,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Libertad.
LA SECRETARIA
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