REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2006.-
195º y 146º
DECISIÓN N° 1846-06.- CAUSA N° 8C-787-06.-
Vista la solicitud de Desestimación de la presente causa seguida en contra del Ciudadano MIKER OVIDIO VILLASMIL RIVERA, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
PRIMERO
La Fiscalía Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia recibió procedimiento realizado por la Policía Municipal de San Francisco en el cual cursa denuncia formulada por el Ciudadano MIKER OVIDIO VILLASMIL RIVERA, quien manifiesta entre otras cosas:” ,,, estaba en mis labores de trabajo ya que soy dueño de un tasca llamada VIPSUR cuando hubo una discusión entre varias personas que estaban en mi local, luego tres de los tipos salieron del local y cuando regresaron lo hicieron a la fuerza, realizaron un disparo a fuera, tumbando la puerta principal y con un arma de fuego, realizaron un disparo afuera y otro en la parte de adentro, luego agarraron las sillas y comenzaron a destrozar todo el local …”
SEGUNDO
Considera este Tribunal que del estudio detenido y minucioso de las actas que conforman la presente investigación se evidencia que los hechos narrados por el denunciante constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 en su encabezado del Código Penal, delito este que solo es perseguible a instancia de parte agraviada, debiendo el denunciante incoar una acusación privada por ante un Juzgado de Control Competente, de conformidad con lo establecido en el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que procede en derecho declarar con lugar la desestimación de la presente causa por parte del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ordena devolver esta causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a tenor de lo establecido en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentados antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ordena remitir la presente causa a la citada Fiscalía, a tenor de los establecido en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, certifíquese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal; y se oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal remitiendo las respectivas Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA,
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