República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
SAN FRANCISCO 14 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 8C-731-01

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

ACTA N° 517-06.- DECISIÓN: 1844-06

En el día de hoy, 14 de DICIEMBRE de 2006, Once minutos de la mañana compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal especial de Régimen Transitorio del Ministerio Público, ABOG. ELSA CASILLA, quien expuso: “Comparezco por ante este Tribunal con relación a la detención realizada al ciudadano EDSON MALDONADO, el cual se encuentra solicitado en la causa N° 8C-731-01, en virtud del auto de detención dictado en su contra por el extinto juzgado segundo de primera instancia en lo penal y donde se han dictado orden de captura desde el 2000 hasta el presente año, por lo tanto solicito, impongan al mencionado ciudadano, por el motivo sobre el cual se encuentra detenido y el auto de detención que pesa en su contra, dicte Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y remita la causa a la Fiscalia del ministerio publico para la realización del acto conclusivo pertinente de conformidad con el articulo 522 numeral segundo ejusdem, es todo. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que si, nombrando en este acto al Abogado en ejercicio HERY NELSON PETIT DE POOL, Inpreabogado 54190 con domicilio procesal en Av. 16 entre calles 69 y 70 N° 69-35 Asesoria jurídica integral teléfono 04146270925 quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado EDSON MALDONADO y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse EDSON ENRIQUE MALDONADO ARENA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-04-1967, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, Cedula de Identidad 9.607.095, hijo de EDGAR ERNESTO MALDONADO OVIEDO y BLANCA MARGARITA ARENAS residenciado en el EN LA AVENIDA 14ª, CON CALLE 66 SECTOR JUAN DE AVILA, EDIFICIO MOLOKAY PISO 1 APARTAMENTO 1D, y quien presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura doble, de 1.82 metros de estatura, de piel blanca, de pelo castaño de corte bajo y con entradas pronunciadas, ojos pequeños de color marrones, cejas escasas, nariz perfilada mediana, de boca pequeña y labios finos, orejas medianas, no presenta tatuaje ni alguna cicatriz. Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal e igualmente solicito de este despacho se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que sea borrado de la pantalla SIPOL, los datos identificatorios de mi defendido ya que el mismo se ha puesto a derecho por ante este Tribunal en razón primero de auto de detención emanado del extinto juzgado segundo de primera instancia en lo penal de fecha 26 de abril de 1999, la cual corre inserta a los folio 338 al 340, y ratificada según oficio emanado de este juzgado octavo de control de fecha 17 de febrero de 2005 según oficio 274-05, y que corre inserto al folio 383 de la presente causa. Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta que en fecha 26 de abril de 1999 el extinto juzgado segundo de primera instancia en lo penal le dicto auto de detención por considerar que se evidenciaba la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio que amerita pena corporal y no se encuentra prescrito, tal como es el delito de ESTAFA CONTINUADA, cometida en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO GUTIÉRREZ MARÍN, cuyos cuerpo del delito se comprueban con los siguientes elementos: 1.- Denuncia de fecha 29-09-98 realizada por el ciudadano Gutiérrez Nartin Gustavo ante el cuerpo técnico de la policía judicial 2.- actas policiales suscriptas por el funcionario José Miguel Araujo adscrito al Cuerpo técnico de la policía judicial, 3.- comunicación emitida por el Banco Venezuela grupo Santander entre otras cosas. Decretándose en esa misma fecha la Detención Judicial del ciudadano EDSON ENRIQUE MALDONADO, librándose la correspondiente boleta de encarcelación la cual nunca se ejecuto, actualizándose por este despacho en reiteradas oportunidades orden de aprehensión en contra del imputado, es por lo que considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así como Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDSON MALDONADO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente al momento de los hechos, cometido en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Reten el Marite para el conocimiento de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la 11:30 de la mañana Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI

FISCAL DEL RÉGIMEN TRANSITORIO,


ABOG. ELSA CASILLA


EL IMPUTADO
LA DEFENSA,

EDSON ENRIQUE MALDONADO
ABOG. HERY PETIT


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio a la Reten el Marite.-