República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 7C-6171-06 DECISIÓN N° 4403-06

JUEZ SUPLENTE: DRA. PATRICIA NAVA.

SECRETARIA: ABOGADA ERNESTO ROJAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBELYS GONZALEZ, FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: SPENCER SANDOVAL Y RAFAEL INFANTE AMAYA.

DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES.

VICTIMA: SPENCER SANDOVAL Y VILCHEZ SOTO

DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Jueves siete (07) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6171-06, en contra de los imputados SPENCER SANDOVAL Y RAFAEL INFANTE AMAYA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos SPENCER SANDOVAL Y VILCHEZ SOTO. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. PATRICIA NAVA, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, actuando como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. MARBELYS GONZALEZ. Acto seguido y los ciudadanos RAFAEL INFANTE Y SPENCER SANDOVAL, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Acto seguido, este Tribunal resuelve en los términos siguientes: Observa este Tribunal que en fecha 02 de Noviembre de 2000, ocurre un accidente de Transito del Tipo CHOQUE ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, sucedido en la avenida 4 Bella Vista con calle 67, en donde resultaron lesionados los ciudadanos SPENCER SANDOVAL Y VILCHEZ SOTO, en el referido accidente se encontraban involucrados los ciudadanos SPENCER SANDOVAL Y RAFAEL INFANTE; donde desde el año 2000 no se recolectaron más elementos, y con lo que existen en actas no es suficiente para que el Ministerio Público pueda solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que le asiste la razón al Ministerio Público; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de SPENCER SANDOVAL Y RAFAEL INFANTE, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos SPENCER SANDOVAL Y VILCHEZ SOTO , de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de SPENCER SANDOVAL Y RAFAEL INFANTE, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos SPENCER SANDOVAL Y VILCHEZ SOTO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL SUPLENTE

DRA. PATRICIA NAVA
LA FISCAL (A) NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MARBELYS GONZALEZ.

CIUDADANOS

SPENCER SANDOVAL

RAFAEL INFANTE

LA SECRETARIA

ABOGADA ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 4403-06.-

LA SECRETARIA

ABOGADA ERNESTO ROJAS