REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Decisión No. 4411-06 Causa No. 7C-1277-03


Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, al tener conocimiento de la muerte del Acusado STIFHER GREGORIO AVILA VERA, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 415 y 457 del Código Penal, al ser consignada por la ciudadana TUIXIE DAYANA GONZALEZ DE AVILA copia simple del Acta de Defunción del mencionado ciudadano, la cual corre inserta en los Libros de Defunción llevados por la Intendencia de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de Febrero del año 2006, en la cual el ciudadano NERIO PAZ, deja constancia que el ciudadano STIFHER GREGORIO AVILA VERA, murió el día 28 de Febrero del año 2006, a consecuencias de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERN, LESIONES DE VICERAS POR ARMA DE FUEGO.

OBSERVA ESTE TRIBUNAL

En fecha 13 de Diciembre del 2005, el Abogado ARMANDO RIVERA, Defensor Público N° 46, solicita a este Tribunal se sirva oficiar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que requiera la conclusión de la fase de investigación, tal como lo establece el articulo 313 del Codigo Penal Venezolano.

En fecha 15 de Diciembre del 2005, por auto de esa misma fecha se acuerda fijar Auto de Audiencia Oral para el dia Lunes 30 de Enero del 2006 a las 11:00 de la mañana, en la presente causa seguida al ciudadano STIFHER GREGORIO AVILA VERA, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 415 y 457 del Código Penal.

En fecha 02 de Febrero del 2006, se difiere el Acto de Audiencia Oral fijado para el dia lunes 30 de enero del 2006 a las 11:00 de la mañana, por cuanto el Tribunal no labor el dia antes mencionado, fijándolo nuevamente para el dia 03 de Marzo del 2006, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 24 de Febrero del 2006, mediante Circular N° CJPZ-05-2006 de fecha 23 de Febrero del 2006, donde invitan a participar en los Actos Solemnes de Apertura del Año Judicial del 2006 que se efectuaran el dia viernes 03 de Marzo del 2006, este Tribunal acordó diferir el acto fijado para la antes mencionado fecha, fijándolo nuevamente para el dia Jueves 30 de Marzo del 2006, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 29 de Marzo del 2006, se presente por ante este Juzgado la ciudadana TUIXIE DAYANA GONZALEZ DE AVILA, quien dice ser la esposa del ciudadano STIFHER GREGORIO AVILA VERA, y quien manifiesta que su esposo falleció el dia 28 de Febrero del 2006. Por lo que este Tribunal acordó librar oficio a la Intendencia Bolívar en sentido tal le sea expedida a la ciudadana antes mencionado el acta de defunción del ciudadano STIFHER GREGORIO AVILA VERA.

En fecha 30 de Marzo del 2006, dia fijado a llevarse a cabo el Acto de Audiencia Oral, este Tribunal acuerda esperar la respuesta de la Intendencia Bolívar a quien según oficio N° 1083-06 de fecha 29 de Marzo del 2006, le fue solicitada Acta de Defunción del ciudadano STIFHER GREGORIO AVILA VERA.

En fecha 31 de Marzo del 2006, presente por ante este Juzgado la ciudadana TUIXIE DAYANA GONZALEZ DE AVILA, quien consigna copia del Acta de Defunción del ciudadano STIFHER GREGORIO AVILA VERA.

En fecha 26 de Octubre del 2006, se acuerda librar oficio a Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, en sentido tal se sirva remitir Acta de Defunción del ciudadano STIFHER GREGORIO AVILA VERA, la cual es remitida en fecha 03m de Noviembre del 2006.

Observa este Tribunal que el ciudadano STIFHER GREGORIO AVILA VERA murió el día 28 de Febrero del año 2006, a consecuencias de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERN, LESIONES DE VICERAS POR ARMA DE FUEGO, es por lo que con fundamento al contenido de los siguientes Artículos:

El Artículo 103 Ordinal 1ro. del Código Penal establece: “La muerte del Imputado extingue la acción penal;”

El Artículo 48 Ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal consagra son causas de extinción de la acción penal: “La muerte del imputado;

El Artículo 318 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal establece: “La acción penal se ha extinguido…..”

En consecuencia existiendo copia simple del Acta de Defunción del mencionado ciudadano (F.75), es por lo que con fundamento a los Artículos antes mencionados, quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Muerte del Imputado, en la Causa seguida al ciudadano STIFHER GREGORIO AVILA VERA.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por muerte del Imputado, en la causa seguida al ciudadano Imputado STIFHER GREGORIO AVILA VERA, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 415 y 457 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 103 del Código Penal, 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley.

Regístrese la presente decisión en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal el presente año, Notifíquese a las partes y Remítase en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL (S),

DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha la anterior decisión se Registró bajo el No.4411-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remitieron a la Oficina del Alguacilazgo con oficio No.5995-06.-

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS