República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 4401-06 Causa Nº 7C-8483-06

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de la ciudadana Abogada ANA MARIA PIMENTEL FERRER, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico, en la causa seguida en contra del imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS CASTILLO; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 07/11/2006, según Decisión N° 3848-06, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de actas; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS CASTILLO. La Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FERRER, en esta misma fecha solicita la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por una Medida Cautelar Menos Gravosa.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) dias, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que ha interpuesto la represente Fiscal del Ministerio Publico; por cuanto las circunstancia por la cual fue presentado el Imputado de autos, en relaciòn a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, han variado en virtud de la Fiscal del Ministerio Publico presento escrito mediante la cual el resultado de la investigación realizada hasta la presente fecha resulta insuficiente para estructurar el acto conclusivo correspondiente; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho motivar la Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REPRESENTE DE LA FISCALIA AUXILIAR DÉCIMA CUARTA MINISTERIO PUBLICO, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FERRER, de la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una o unas de las establecidas como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda librar oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que ordene el traslado del mencionado ciudadano, con el objeto de imponerlo de la presente decisión. Así mismo se acuerda librar boletas de notificación a las partes, a los fines de participarles de la mismas, haciendo del conocimiento a la Defensa de autos, que deberá hacer comparecer a los progenitores del Imputado supra mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REPRESENTE DE LA FISCALIA AUXILIAR DÉCIMA CUARTA MINISTERIO PUBLICO, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FERRER, de la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una o unas de las establecidas como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda librar oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que ordene el traslado del mencionado ciudadano, con el objeto de imponerlo de la presente decisión. Así mismo se acuerda librar boletas de notificación a las partes, a los fines de participarles de la mismas, haciendo del conocimiento a la Defensa de autos, que deberá hacer comparecer a los progenitores del Imputado supra mencionado. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL (S).-

DRA. PATRICIA NAVA


EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4401-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libra oficio N° 5959-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y oficio No. 5960-06, al Departamento de Alguacilazo, anexándose boletas de notificación a las partes.
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C-8483-06
PN/cesar